I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2024-2666)
Ley 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 16654

Artículo 122.
Se modifica el apartado 9 del artículo 41 de la Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de la
Generalitat, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular
en la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
«Artículo 41.
residuos.

Preparación para la reutilización, reciclaje y valorización de

[…]
9. Los productores de envases ligeros que introduzcan estos productos en la
Comunitat Valenciana, antes de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley,
deben aportar a la Administración de la Generalitat, bien directamente o bien a
través de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor, una
base de datos informática de caracterización de sus referencias de envases para
garantizar la reciclabilidad real y efectiva de los envases por medios manuales,
mecánicos, ópticos, de identificación de imágenes o automáticos en las plantas de
clasificación de envases, de acuerdo con las mejores técnicas disponibles de
fabricación y diseño, que garantice que el envase es, como mínimo, reciclable,
independientemente de su dimensión o composición. Esta base de datos
informática deberá actualizarse y remitirse a la Administración de la Generalitat
Valenciana antes de la puesta en el mercado de nuevos envases ligeros. Los
productores de envases ligeros y la Generalitat Valenciana deben colaborar en la
implantación de nuevos sistemas de identificación de envases mediante nuevos
sistemas y tintas con base acuosa para mejorar los sistemas de identificación y
caracterización en continuo de los envases en los diversos procesos de
clasificación y reciclaje.»
Artículo 123.
Se modifican los apartados 1, 4, 5, 9 10 y 13 del artículo 43 de la Ley 5/2022, de 29
de noviembre, de la Generalitat, de residuos y suelos contaminados para el fomento de
la economía circular en la Comunitat Valenciana, que quedan redactados como sigue:

1. Como contribución a los objetivos estatales en materia de recogida
separada y evitación de basura dispersa, y de acuerdo con las previsiones de la
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular, a partir del 1 de enero de 2023, la implantación de sistemas de devolución
por incentivo económico, también denominados SDI, mediante equipos
automáticos o equipamientos con sistemas informáticos que permitan la
identificación del usuario, como mínimo, para botellas de plástico de bebidas con
una capacidad inferior a tres litros, incluidas sus tapas y tapones, es obligatoria en
la Comunitat Valenciana, como sistemas de recogida separada complementarios
al actualmente implantado por los sistemas colectivos de responsabilidad
ampliada del productor de envases ligeros. Adicionalmente, se podrán implantar
con carácter voluntario sistemas de devolución por incentivo económico SDI para
otros envases de plástico de bebidas independientemente de su capacidad.
[…]
4. En la medida en que el sistema mencionado en el apartado 1 es
complementario a los sistemas de recogida separada de envases existentes, los
sujetos obligados a su implantación son los productores de producto definidos en
el artículo 2.t del Real decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y
residuos de envases, que comercialicen envases de estas bebidas en el territorio

cve: BOE-A-2024-2666
Verificable en https://www.boe.es

«Artículo 43. Sistemas complementarios de recogida selectiva a los actuales
sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor de envases
ligeros.