I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2024-2666)
Ley 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 16653

Para los envases secundarios de plástico film que contengan al menos un 50
% de materias primas renovables, bioplásticos o materiales provenientes del
reciclaje químico de plásticos, certificado mediante un esquema de certificación
basado en la trazabilidad y el balance de masas como la certificación ISCC Plus u
otras relacionadas, a partir del 1 de enero de 2024, debiendo ser del 70 % a partir
del 1 de enero de 2025.
3. En relación a la comercialización de envases mediante anillas de plástico,
y al objeto de avanzar en lo previsto en el artículo 55.4 de la Ley 7/2022, de 8 de
abril, se fomentará su eliminación o sustitución gradual por otros tipos de
elementos:
Antes del 31 de diciembre de 2024, eliminar o sustituir el 50 % de las anillas de
plástico que se pongan en el mercado en la Comunitat Valenciana.
Antes del 31 de diciembre de 2025, eliminar o sustituir el 70 % de las anillas de
plástico que se pongan en el mercado en la Comunitat Valenciana.
Antes del 31 de diciembre de 2026, eliminar o sustituir el 90 % de las anillas de
plástico que se pongan en el mercado en la Comunitat Valenciana.
4. Asimismo, se fomentará la eliminación gradual del embalaje de comidas
cocinadas mediante envases:
a) que no sean reutilizables,
b) que no sean compostables según la norma UNE EN 13.432: 2000.
c) que no sean de aluminio, cartón, madera o de cualquier otro material
fácilmente reciclable, tanto en el envase del alimento como en el film de
recubrimiento, en caso de tenerlo.
En caso de tratarse de recipientes desechables, deberán estar adheridos a un
sistema de responsabilidad ampliada del productor o un sistema integrado de
gestión de acuerdo con la normativa básica estatal.
La conselleria competente en materia de residuos, en uso del mejor
conocimiento disponible, establecerá y publicará periódicamente una relación de
materiales considerados fácilmente reciclables, que se actualizará teniendo en
cuenta la evolución del mercado y de las técnicas disponibles de separación,
clasificación y reciclaje de materiales.
5. En los establecimientos de hostelería, restauración y cáterin, se procurará
evitar el uso de productos alimentarios en envases monodosis que no sean como
mínimo reciclables, a excepción de aquellas restricciones establecidas por el Real
decreto 895/2013. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 56.a de la
Ley 7/2022, de 8 de abril, no se proporcionarán utensilios desechables para el
consumo de alimentos y bebidas en el mismo local, a excepción de los
consumibles de celulosa.»
Artículo 121.

«Artículo 37.

Envases reutilizables de bebidas.

[…]
11. La interpretación de las prescripciones aplicables a envases reutilizables
de bebidas debe hacerse de conformidad con lo dispuesto en la legislación básica
del Estado y, en particular, en el Real decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de
envases y residuos de envases.
[...]»

cve: BOE-A-2024-2666
Verificable en https://www.boe.es

Se modifica el apartado 11 del artículo 37 de la Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de
la Generalitat, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía
circular en la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue: