I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2024-2666)
Ley 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 16652

Artículo 119.
Se modifican el apartado 3 del artículo 33 de la Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de
la Generalitat, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía
circular en la Comunitat Valenciana, que quedan redactados como sigue:
«Artículo 33.

Reducción de los residuos alimentarios.

[…]
3. De acuerdo con el artículo 19.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminados para una economía circular, las empresas de la
producción primaria, las industrias alimentarias, y las empresas de distribución y
de restauración colectiva tendrán que priorizar por este orden:
a) La donación de alimentos y otros tipos de redistribución para consumo
humano, o la transformación de los productos que no se han vendido, pero que
continúan siendo aptos para el consumo.
b) La alimentación animal y la fabricación de piensos.
c) Su uso como subproductos en otra industria.
d) En última instancia, ya como residuos, al reciclaje y, en particular, a la
obtención de compost y digerido de máxima calidad (de conformidad con el
artículo 14, apartado 2 del Real decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que
se establecen las normas para la nutrición sostenible de suelos agrarios y el anexo
VIII a que se remite) para su uso en los suelos con el objetivo de producir un
beneficio a estos y, cuando no sea posible lo anterior, a la obtención de
combustibles.
[…]»
Artículo 120.
Se modifican los apartados 2, 3 y 4, se suprime el apartado 5 y se renumera el
apartado 6 del artículo 35 de la Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de
residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat
Valenciana, que quedan redactados como sigue:
«Artículo 35. Film no envase y embalajes no reutilizables y difícilmente o no
reciclables.

Para los envases secundarios de plástico film que contengan al menos un 50
% de plástico reciclado y no fragmentable, según la norma UNE-EN 15343:2008, a
partir del 1 de enero de 2024, debiendo ser del 70 % a partir del 1 de enero
de 2025.
Para los envases secundarios de plástico film que contengan al menos un 50
% de plástico de origen biológico, certificado mediante la norma UNE-CEN/
TS 16137:2012, a partir del 1 de enero de 2024, debiendo ser del 70 % a partir
del 1 de enero de 2025.

cve: BOE-A-2024-2666
Verificable en https://www.boe.es

[…]
2. En relación a la comercialización de paquetes de latas de bebidas o
botellas de bebidas mediante envases secundarios, se estará a lo dispuesto en el
artículo 37 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular y su real decreto de desarrollo. A este respecto, y en
aplicación de lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, la
Generalitat Valenciana podrá aplicar sistemas de incentivo fiscal autonómicos a los
fabricantes y productores implantados en la Comunitat Valenciana, según las
siguientes especificaciones: