I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2024-2666)
Ley 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
117 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 16651

III. Promover la instalación y el mantenimiento correcto de fuentes públicas y
gratuitas de agua potable en los espacios públicos abiertos, en condiciones que
garanticen las condiciones higiénicas y de seguridad alimentaria.
IV. Desarrollar campañas periódicas informativas y de promoción de
consumo del agua potable del grifo, procedente de la red municipal de
abastecimiento de agua potable. Mediante estas campañas, se tendrá que
suministrar a la ciudadanía información actualizada y periódica sobre la calidad y
las garantías sanitarias, la seguridad alimentaria y las propiedades organolépticas
del agua potable suministrada a través de las redes municipales de
abastecimiento, así como el coste por litro del agua del grifo y su contribución para
garantizar el derecho humano al agua potable, a los objetivos de prevención de
residuos y de basura dispersa así como a los objetivos de lucha contra el cambio
climático y los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030.
V. Garantizar que se implanten alternativas a la venta y la distribución de
bebidas envasadas y de vasos desechables y, en todo caso, garantizar el acceso
a agua potable no envasada o bien envasada en envases reutilizables o con una
recogida selectiva específica, en todos los acontecimientos y actos públicos,
incluidos los deportivos, que tengan apoyo de las administraciones públicas
valencianas, autonómica o local, sea en concepto de patrocinio, organización o
cualquier otra fórmula. Así mismo, garantizar mediante las ordenanzas
municipales que se implante un sistema de afianzamiento o de cualquier otro tipo
para la recogida separada de envases y vasos para evitar el abandono a la vía
pública o en espacios públicos o privados y la gestión incorrecta, de acuerdo con
la normativa básica estatal.
b) En los establecimientos del sector de la hostelería y restauración se tendrá
que ofrecer siempre a las personas consumidoras, clientas o usuarias de sus
servicios, la posibilidad de consumo de agua potable no envasada de manera
gratuita y complementaria a la oferta del mismo establecimiento.
4. Con el fin de promover la prevención de envases desechables, a partir
del 1 de enero de 2023, los comercios minoristas de alimentación que vendan a
granel alimentos y/o bebidas cuya superficie sea igual o superior a 400 metros
cuadrados tendrán que destinar al menos el 20 % de su área de ventas a la oferta
de productos presentados sin embalaje primario, incluida la venta a granel o
mediante envases reutilizables.
Todos los establecimientos de alimentación que vendan a granel alimentos y/o
bebidas tendrán que aceptar el uso de recipientes reutilizables (bolsas, fiambreras,
botellas, entre otros) adecuados para la naturaleza del producto y debidamente
higienizados, siendo las personas consumidoras las responsables de su
acondicionamiento. Tales recipientes podrán ser rechazados por el comerciante
para el servicio si están manifiestamente sucios o no son adecuados. A tal fin, el
punto de venta tendrá que informar a las personas consumidoras finales sobre las
condiciones de limpieza e idoneidad de los recipientes reutilizables.
En los establecimientos del sector de la hostelería y restauración, las personas
consumidoras, clientas o usuarias de sus servicios tendrán que tener a su
disposición la posibilidad de llevarse, bajo su responsabilidad, los restos de
alimentos no consumidos en envases que cumplan lo establecido en el
artículo 35.4 de esta ley. Quedan excluidos de esta obligación los establecimientos
que ofrecen alimentos servidos que no hayan sido contratados directamente por
las personas consumidoras.
[...].»

cve: BOE-A-2024-2666
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 38