I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2024-2666)
Ley 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 16650

Valenciana, que se demuestre que no son peligrosos en conformidad,
exclusivamente, con las directrices que apruebe la Administración general del
Estado, teniendo en cuenta además lo dispuesto en la Ley 41/2010, de 29 de
diciembre, de protección del medio marino, y sean reubicados en el interior de las
aguas superficiales, con las siguientes finalidades: a efectos de gestión de las
aguas y las vías de navegación, creación de nuevas superficies de terreno,
prevención de inundaciones o atenuación de los efectos de las inundaciones y las
sequías.»
Artículo 117.
Se modifica el subapartado 2 de la letra b) del apartado 1 del artículo 6 de la
Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de residuos y suelos contaminados
para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana, que queda
redactado como sigue:
«Artículo 6. Principios de la política de residuos.
1.

La política de residuos se rige por los siguientes principios:

[…]
b) Jerarquía de residuos.
Para conseguir el mejor resultado medioambiental global, las autoridades
competentes deben aplicar en el desarrollo de las políticas y de la legislación en
materia de prevención y gestión de residuos la jerarquía de residuos por el
siguiente orden de prioridad:
1. Prevención.
2. Preparación para la reutilización.
[…]»
Artículo 118.
Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 32 de la Ley 5/2022, de 29 de
noviembre, de la Generalitat, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la
economía circular en la Comunitat Valenciana, que quedan redactados como sigue:
«Artículo 32.

Medidas de prevención.

[…]
3. A fin de reducir el consumo de envases desechables y garantizar el
derecho humano de acceso al agua potable:

I. Fomentar el consumo de agua potable y gratuita en sus dependencias y los
espacios públicos, mediante el uso de fuentes, preferentemente de aquellas
conectadas en la red de suministro de agua potable del mismo edificio, en
condiciones que garanticen la higiene y la seguridad alimentaria, o el uso de
envases reutilizables, entre otros, sin perjuicio que en los centros sanitarios se
permita la comercialización en envases desechables.
II. Promover el suministro de envases o vasos reutilizables o bien garantizar
que los vasos desechables suministrados sean de papel reciclable y que hay
depósito de recogida selectiva de estos vasos una vez utilizados para garantizar
una correcta gestión de estos residuos.

cve: BOE-A-2024-2666
Verificable en https://www.boe.es

a) Las administraciones públicas autonómicas y locales de la Comunitat
Valenciana y el sector público instrumental, con independencia de su modalidad de
gestión, en el marco de sus respectivas competencias, tendrán que: