I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2024-2666)
Ley 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
117 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 16649

sean desarrolladas por la empresa pública Ferrocarrils de la Generalitat
Valenciana.
6. La administración de las infraestructuras ferroviarias es un servicio de
interés general y esencial para la Comunitat Valenciana que se prestará en la
forma prevista en esta ley.
7. Las funciones del administrador de infraestructuras de transporte podrán
ser desarrolladas de manera directa o indirecta mediante las modalidades de
contratación previstas en la legislación de contratos del sector público, y conforme
a lo dispuesto en su estatuto particular.»
Artículo 114.
Se modifica el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 4 del Decreto ley 8/2023,
de 28 de julio, del Consell, por el que se establecen obligaciones a los operadores de
transporte público colectivo terrestre para la gratuidad temporal para los jóvenes
menores de treinta y uno en los servicios públicos de transporte por carretera
competencia de la Generalitat, que queda redactado así:
«En todo caso, la falta de presentación o enmienda de la información a la que
obliga el presente artículo podrá comportar la pérdida del derecho a la percepción
de las compensaciones establecidas en el artículo 6 de este decreto ley para los
periodos en los que se incumpla y a la exigencia de responsabilidades en
conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 de junio, de ordenación de
los transportes terrestres, en relación con lo dispuesto en el artículo 97 de la
Ley 6/2011, de 1 de abril, de movilidad de la Comunitat Valenciana.»
Sección 2.ª

Residuos y suelos contaminados

Artículo 115.
Se modifica las letras u) y ag) del artículo 2 de la Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de
la Generalitat, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía
circular en la Comunitat Valenciana, que quedan redactadas como sigue:
«[…]
u) Envase comercial: envase que, sin tener la consideración de doméstico,
está destinado al uso y al consumo propio del ejercicio de la actividad comercial, al
por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas
y de los mercados, así como del resto del sector servicios.
[…]
ag) Instalaciones portuarias receptoras: las instalaciones portuarias
receptoras, tal como se definen en el artículo 2.q del Real decreto 128/2022, de 15
de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques.
[…]»

Se modifica el apartado 3 del artículo 3 de la Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de la
Generalitat, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular
en la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
«Artículo 3.

Ámbito de aplicación.

[…]
3. Sin perjuicio de las obligaciones impuestas en virtud de la normativa
específica aplicable, se excluyen del ámbito de aplicación de esta ley aquellos
sedimentos, que se originan o gestionan en el ámbito territorial de la Comunitat

cve: BOE-A-2024-2666
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 116.