I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2024-2666)
Ley 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 16648

Artículo 113.
Se modifica el apartado 1 del artículo 87 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de movilidad
de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
«Artículo 87.

Administrador de infraestructuras de transporte.

a) Las líneas, tramos o elementos de la red, tanto en relación con la
plataforma como con la superestructura, electrificación y señalización.
b) Las terminales de transporte.
c) El mantenimiento parcial o total de la infraestructura.
d) La explotación de aquellos elementos propios y anejos a las
infraestructuras susceptibles de tener rendimientos lucrativos.
e) La promoción y el desarrollo de actividades relativas a los usos del suelo,
en relación con las infraestructuras de transporte.
f) El ejercicio de las potestades en relación con el régimen de compatibilidad
de las infraestructuras con otros usos, incluyendo el correspondiente
procedimiento sancionador.
g) La participación, junto con otras administraciones o entes públicos
estatales o locales, en la construcción y financiación de infraestructuras y en las
labores de explotación y promoción de usos lucrativos anejos señalados en los
puntos anteriores.
h) La elaboración, tramitación y elevación al órgano competente para su
aprobación de los mapas estratégicos de ruido, los planes de acción contra el
ruido, los planes de mejora de calidad acústica y cuantos instrumentos, planes y
proyectos resulten necesarios para la mejora de la calidad acústica, así como la
ejecución, conservación y mantenimiento de las actuaciones en ellos previstos y
las derivadas de la normativa aplicable en materia de vibraciones, garantizando la
dotación de recursos humanos para su implementación al organismo competente.
5. La administración de la infraestructura incluirá en su caso la gestión del
sistema de control, de circulación y de seguridad, salvo cuando tales funciones

cve: BOE-A-2024-2666
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1. Corresponde a la conselleria competente en materia de transporte, la
administración de las infraestructuras de transporte de la Generalitat, en los
términos recogidos en esta ley. No obstante, en los casos en que así proceda por
interés público, dichas funciones, o parte de ellas, podrán ser asumidas por
Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV) o cualquier otra entidad designada
al efecto por orden o resolución de la dicha conselleria, donde se establecerán las
condiciones y procedimientos para la toma de decisiones, seguimiento, inspección
y control por parte de la consellería en el desarrollo de dichas funciones.
2. Las competencias del administrador de infraestructuras incluirán la
gestión, ejecución, financiación, conservación y mantenimiento de las obras y su
explotación, pudiendo fijar y percibir cánones, arrendamientos y cualquier otro tipo
de ingreso derivado de la puesta a disposición de las mismas para la prestación
de servicios, así como de los procedentes de actividades colaterales que pudieran
desarrollarse en las mismas. Incluirá igualmente asumir la condición de
beneficiario de la expropiación forzosa cuando así proceda.
3. Mediante orden de la conselleria competente en materia de transportes se
aprobará el catálogo de infraestructuras de transporte de competencia autonómica
y su correspondiente adscripción a los efectos de administración en los términos
señalados en los puntos anteriores. Corresponderá igualmente a la mencionada
conselleria adscribir las nuevas infraestructuras a los efectos de su construcción y
ulterior administración.
4. Las funciones de administración se extenderán a los siguientes aspectos: