I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2024-2666)
Ley 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 16646

CAPÍTULO VIII
Modificaciones legislativas en materias competencia de la Conselleria de Medio
Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Sección 1.ª

Movilidad

Artículo 110.
Se modifican los apartados 1 y 2, se suprimen los apartados 3, 4 y 5, y se renumeran
los apartados 6 y 7 del artículo el 31 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de movilidad de la
Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
«Artículo 31. Formas de adjudicación y modalidades de contratación.
1. La contratación de los servicios públicos de transporte señalada en el
apartado b del punto 1 del artículo anterior se realizará con carácter general
mediante la modalidad de concesión, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa
básica estatal en materia de transportes y en el artículo 5 del
Reglamento 1370/2007, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los
servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera, por lo cual el
operador gestionará el servicio a su riesgo y ventura. No obstante, la autoridad de
transporte podrá emplear las restantes modalidades de contratación de servicios
públicos previstas en la legislación de contratación del sector público cuando así lo
aconseje el interés general. En este caso resultará de aplicación lo dispuesto en
normativa básica estatal en materia de contratación pública y en el artículo 5 del
Reglamento 1370/2007.
2. Los procedimientos de adjudicación directa de contratos de concesión de
servicios públicos, siempre que proceda de conformidad con lo previsto en el
apartado 1, serán precedidos de la elaboración de un proyecto simplificado, que
tendrá la consideración de pliego de prescripciones técnicas, y estará exento del
trámite de información pública.
3. La selección del adjudicatario se realizará de acuerdo con la valoración de
los diversos criterios establecidos en el pliego de cláusulas administrativas
particulares, entre los cuales necesariamente figurará el valor de las
compensaciones económicas correspondientes a las obligaciones de servicio
público.
4. Las empresas operadoras de transporte deberán estar en posesión de los
títulos habilitantes para la prestación de servicio de transporte discrecional por
carretera, de transporte ferroviario, o ambos según proceda.»
Artículo 111.

«Artículo 34. Modificación de los contratos de concesión de servicio público de
transportes.
1. Los contratos de concesión de servicio público de transportes podrán
modificarse de acuerdo con lo previsto en esta ley y en la normativa estatal básica
en materia de transporte o, en su caso, de contratación pública, que le sea de
aplicación según el modo de transporte de que se trate; todo ello sin perjuicio de lo
previsto en el Reglamento 1370/2007.

cve: BOE-A-2024-2666
Verificable en https://www.boe.es

Se modifican los apartados 1, 2 y 3 y se suprimen los apartados 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del
artículo 34 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de movilidad de la Comunitat Valenciana, que
queda redactado como sigue: