I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2024-2666)
Ley 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024
2.

Sec. I. Pág. 16645

Dicho decreto contendrá los siguientes pronunciamientos:

3. El decreto establecerá la obligatoriedad de que el proyecto de
reordenación parcelaria y el plan de obras y mejoras territoriales de la
reestructuración, se sometan a la tramitación ambiental, según la legislación
vigente en la materia.
4. El decreto del Consell representa el inicio oficial del procedimiento de
reestructuración parcelaria pública y se publicará en el «Diari Oficial de la
Generalitat Valenciana».
5. La publicación del decreto de reestructuración parcelaria atribuye a la
conselleria competente en materia de agricultura la facultad de instalar hitos o
señales.
6. Una vez publicado el decreto, se comunicará al registro de la propiedad el
inicio del proceso de reestructuración parcelaria para la práctica de una nota al
margen de la inscripción de dominio de las fincas registrales afectadas, a cuyo
efecto la citada comunicación deberá contener la relación de referencias o
personas titulares catastrales afectadas por el procedimiento. La localización de la
relación de fincas registrales afectadas corresponderá al registro de la propiedad
afectado. En su caso, la imposibilidad de localización de fincas registrales
afectadas por el procedimiento y por tanto de practicar la nota al margen, no
impedirá la continuación del procedimiento de reestructuración parcelaria. Esta
nota se cancelará bien por la inscripción de las nuevas fincas de reemplazo, bien
mediante certificación expedida por la dirección general competente acreditativa
de la terminación del procedimiento sin haberse adoptado un acuerdo de
reordenación.
7. Será potestativo para el órgano competente solicitar al registro de la
propiedad correspondiente certificación de dominio y cargas de fincas afectadas
por su incorporación al procedimiento.
8. El registro de la propiedad correspondiente comunicará telemáticamente a
la conselleria competente en materia de agricultura la práctica de cualquier asiento
ulterior sobre las fincas registrales afectadas por la reestructuración parcelaria.
9. La aprobación del decreto declarando de utilidad pública la
reestructuración parcelaria de una determinada zona atribuirá a la conselleria
competente la facultad de ocupar temporal o definitivamente cualquier terreno de
la misma que sea preciso para dotar a las nuevas parcelas de la adecuada red de
caminos y suministros o para realizar trabajos relacionados con la
reestructuración.»

cve: BOE-A-2024-2666
Verificable en https://www.boe.es

a) Justificación del interés general de la actuación administrativa, en el marco
de los artículos 37, 38 y 44 de la presente ley.
b) Declaración de utilidad pública y urgente ejecución de la reestructuración
parcelaria.
c) Acuerdo motivado sobre el procedimiento ordinario o abreviado, a través
del cual se desarrollará la reestructuración parcelaria pública.
d) Determinación del perímetro provisional de la zona de reestructuración,
que podrá ser modificado por las inclusiones, rectificaciones o exclusiones que se
acuerden de conformidad con el procedimiento de aprobación del perímetro de la
reestructuración que se define en el artículo 57 de esta ley.