I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2024-2666)
Ley 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 16644

del presente apartado. Las decisiones de los consejos escolares se adoptarán por
mayoría simple.
4. En los centros privados, la persona física o jurídica que ejerza la titularidad
de los mismos tendrá la competencia para elevar a la Administración educativa,
para su autorización, la modificación de su proyecto lingüístico de centro, en virtud
de lo establecido en el epígrafe 1.b) del presente apartado. En los centros
privados concertados, con carácter previo, se deberá oír al consejo escolar. En los
centros privados no concertados que se hubieran acogido a la aplicación de la
Ley 4/2018, de 21 de febrero, dicha decisión se adoptará de conformidad con la
autonomía establecida por el artículo 25 de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio,
reguladora del derecho a la educación.
5. En los centros públicos y privados concertados que opten por proponer la
modificación de sus proyectos lingüísticos, de conformidad con lo establecido en el
epígrafe 1.b) del presente apartado, no será de aplicación lo previsto en los
artículos 16 y 19 de la Ley 4/2018, de manera que el procedimiento de
autorización de la modificación del proyecto lingüístico se deberá ajustar a lo
indicado en el presente apartado.
6. Antes del inicio del procedimiento de admisión del siguiente curso escolar,
la dirección de los centros públicos convocará una sesión extraordinaria del
consejo escolar en la que se incluya como punto del orden del día la decisión de
dicho órgano acerca de mantener o proponer la modificación del proyecto
lingüístico de centro en aplicación del presente apartado. Con carácter previo, se
oirá al claustro. A su vez, la titularidad de los centros privados deberá comunicar a
la administración educativa la citada decisión.
Cuatro.

Libros de texto y materiales curriculares.

Los centros docentes que, en virtud del epígrafe 1.b del apartado tres anterior,
opten por modificar la aplicación de sus proyectos lingüísticos de centro,
mantendrán la relación de libros de texto y materiales curriculares seleccionados
durante el periodo de vigencia de los mismos establecido por la normativa
reglamentaria vigente a tal efecto.»
CAPÍTULO VII
Modificaciones legislativas en materias competencia de la Conselleria de
Agricultura, Ganadería y Pesca
Sección única.

Estructuras agrarias

Artículo 109.
Se modifica el artículo 56 de la Ley 5/2019, de 28 de febrero, de estructuras agrarias
de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:

1. Realizado el estudio de viabilidad la conselleria competente en materia de
agricultura, si estimara la procedencia de la reestructuración parcelaria propuesta,
una vez evaluados los aspectos de legalidad, de oportunidad y de viabilidad
técnica, así como los aspectos socioeconómicos y ambientales de la actuación,
propondrá al Consell la aprobación del decreto por el que se acuerda el inicio del
procedimiento de reestructuración parcelaria.

cve: BOE-A-2024-2666
Verificable en https://www.boe.es

«Artículo 56. Decreto por el que se acuerda el inicio del procedimiento de
reestructuración parcelaria.