I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2024-2666)
Ley 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 16642

construcción, la ampliación, la adecuación, la reforma y el equipamiento de centros
públicos docentes de la Generalitat, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional décima.

Contencioso y extinción de delegaciones.

No será impedimento para la extinción de una delegación el hecho que se
haya interpuesto y esté pendiente de sentencia un recurso contenciosoadministrativo que afecte a alguno de los contratos realizados para la ejecución de
la actuación delegada y como consecuencia de lo cual pueda generarse una
obligación de pago para la Administración. En caso de que finalmente se dicte
sentencia desfavorable para la Administración, y de acuerdo con lo establecido en
el artículo 9 de este decreto ley, proceda la financiación del gasto que corresponda
a cargo a la conselleria competente en materia de educación, se procederá a
suplementar el crédito necesario de la forma establecida en el artículo 9.3.»
Artículo 107.
Se añade una disposición transitoria al Decreto ley 5/2017, de 20 de octubre, del
Consell, por el cual se establece el régimen jurídico de cooperación entre la Generalitat y
las administraciones locales de la Comunitat Valenciana para la construcción, la
ampliación, la adecuación, la reforma y el equipamiento de centros públicos docentes de
la Generalitat, con la siguiente redacción:
«Disposición transitoria única.
delegaciones.

Régimen de la posibilidad de revocación de las

El apartado 8 del artículo 4 de este decreto ley entrará en vigor el 1 de julio
de 2024, y será aplicable a todas las delegaciones realizadas en el marco del
programa Edificant, independientemente de la fecha en la que fueron acordadas.»
Sección 3.ª

Suspensión del plurilingüismo en el Sistema Educativo Valenciano en
términos municipales de predominio lingüístico castellano

Artículo 108.
Suspensión en la aplicación de determinados artículos de la Ley 4/2018, de 21 de
febrero, de la Generalitat, por la que se regula y promueve el plurilingüismo en el
Sistema Educativo Valenciano, en términos municipales de predominio lingüístico
castellano:

La suspensión de los preceptos de la Ley 4/2018, de 21 de febrero, de la
Generalitat, por la que se regula y promueve el plurilingüismo en el Sistema
Educativo Valenciano, a que se refiere el apartado Dos.1 siguiente, será de
aplicación en todos los centros, docentes, públicos y privados, ubicados en los
términos municipales de predominio lingüístico castellano que se relacionan en el
artículo 36 de la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de uso y enseñanza del
valenciano, en los cuales se impartan enseñanzas no universitarias reguladas por
la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
Dos. Suspensión en la aplicación de determinados artículos de la
Ley 4/2018, de 21 de febrero, de la Generalitat.
1. Hasta el inicio del curso escolar 2025/2026, queda suspendida la
aplicación de los siguientes artículos de la Ley 4/2018 de 21 de febrero, por la que
se regula y promueve el plurilingüismo en el Sistema Educativo Valenciano, en

cve: BOE-A-2024-2666
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«Uno. Ámbito de aplicación.