I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2024-2666)
Ley 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 16641

entidades locales en el ejercicio anterior. En el supuesto de que, durante el
ejercicio correspondiente, la retención de crédito realizada resultara insuficiente,
se procederá a contraer otra retención por el importe que se considere necesario a
la vista de los meses que restan del ejercicio, los índices de precios publicados y
la información remitida por las entidades locales.
Esta retención podrá ser por un importe inferior al establecido en el párrafo
anterior en el supuesto de que de los datos de ejecución de las delegaciones de
competencias previstas en este decreto ley se desprenda que este es excesivo
para atender las necesidades de financiación de las revisiones de precios,
excesos de medición e incidencias contractuales que se prevean imputar al
ejercicio correspondiente. En este caso, la retención a realizar se ajustará al
importe necesario para atender estas necesidades, según la información de que
disponga la conselleria con competencias en materia de educación, lo cual se
documentará en el expediente contable de retención.
2. Lo dispuesto en esta disposición adicional, en relación con la disposición
adicional quinta y el artículo 9.3, no supondrá incremento en la dotación del
capítulo de gasto vinculado a la financiación de las delegaciones de competencias
reguladas en este decreto ley, por lo cual los incrementos de gasto que se generen
serán atendidos con la dotación existente.»
Artículo 105.
Se añade una disposición adicional novena al Decreto ley 5/2017, de 20 de octubre,
del Consell, por el cual se establece el régimen jurídico de cooperación entre la
Generalitat y las administraciones locales de la Comunitat Valenciana para la
construcción, la ampliación, la adecuación, la reforma y el equipamiento de centros
públicos docentes de la Generalitat, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional novena.

Intereses de demora.

En el supuesto que se produzcan reclamaciones de intereses de demora por
los adjudicatarios de las actuaciones financiadas, la Generalitat asumirá solo el
gasto en la cuantía que resulte proporcional al periodo de demora que le sea
imputable. A estos efectos, la Generalitat dispondrá, para efectuar el pago, de un
plazo de treinta días naturales a contar desde el día en que reciba el certificado de
pago de la entidad local.
El régimen de reparto de responsabilidad establecido en esta disposición se ha
de entender sin perjuicio de los derechos que corresponden a los particulares, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público y de las normas que regulan la
responsabilidad de la administración ante las empresas contratistas y el régimen
de intereses previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas
del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014.»

Se añade una disposición adicional décima al Decreto ley 5/2017, de 20 de octubre,
del Consell, por el cual se establece el régimen jurídico de cooperación entre la
Generalitat y las administraciones locales de la Comunitat Valenciana para la

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Artículo 106.