I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2024-2666)
Ley 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 16640

máximo previsto, subscrita por el órgano competente, de acuerdo con la normativa
reguladora. Una vez finalizada la actuación autorizada, se entenderá finalizada la
delegación de competencias.
Con carácter previo a la solicitud de actuaciones complementarias, la entidad
local tendrá que acreditar, mediante certificado emitido por el interventor
correspondiente, que no queda pendiente ninguna obligación derivada del
cumplimiento de la delegación acordada y que sea justificable dentro de su
financiación, y que no resulta aplicable la revisión de precios, o en el caso de
resultar aplicable, esta ha sido certificada en su totalidad con los índices oficiales
definitivos correspondientes.
5. En cualquier caso, la Generalitat no podrá asumir ningún gasto inherente a
la obtención o adecuación de la parcela adscrita a la ubicación del centro, en caso
de ampliación o nueva edificación.»
Artículo 103.
Se modifica la disposición adicional quinta del Decreto ley 5/2017, de 20 de octubre,
del Consell, por el cual se establece el régimen jurídico de cooperación entre la
Generalitat y las administraciones locales de la Comunitat Valenciana para la
construcción, la ampliación, la adecuación, la reforma y el equipamiento de centros
públicos docentes de la Generalitat, que queda redactada como sigue:
«Disposición adicional quinta.

Revisión de precios.

1. La aprobación de las revisiones de precios que correspondan en relación
con los contratos que se adjudiquen para la ejecución de las delegaciones
acordadas dentro del programa Edificant corresponderá a los órganos de
contratación de las entidades locales.
2. El importe de las revisiones de precios se aplicará en todo caso en la
certificación final de obra.
El importe de la revisión de precios se corregirá, en caso de que proceda, al
alza o a la baja, en la liquidación del contrato, con los precios oficiales definitivos
correspondientes al periodo en que se haya aplicado la revisión. Esta corrección
también se podrá llevar a cabo en una certificación final adicional excepcional con
este único contenido, cuando la misma pueda realizarse sin necesidad de esperar
a la liquidación del contrato por haber sido publicados los índices definitivos
correspondientes.
3. Lo dispuesto en esta disposición adicional se refiere tanto a las revisiones
ordinarias de precios como las extraordinarias que puedan corresponder, en
conformidad con el establecido en el Real decreto ley 3/2022, de 1 de marzo.»
Artículo 104.

«Disposición adicional octava. Financiación de las revisiones de precios,
excesos de medición e incidencias contractuales.
1. Para atender las obligaciones que se derivan de lo que se establece en el
artículo 9.3, la conselleria competente en materia de educación, realizará en cada
ejercicio presupuestario, una retención de crédito global por el importe
correspondiente al 6 % del total de actuaciones derivadas de las delegaciones de
competencias previstas en este decreto ley, certificadas y comunicadas por las

cve: BOE-A-2024-2666
Verificable en https://www.boe.es

Se añade una disposición adicional octava al Decreto ley 5/2017, de 20 de octubre,
del Consell, por el cual se establece el régimen jurídico de cooperación entre la
Generalitat y las administraciones locales de la Comunitat Valenciana para la
construcción, la ampliación, la adecuación, la reforma y el equipamiento de centros
públicos docentes de la Generalitat, con la siguiente redacción: