I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2024-2666)
Ley 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
117 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 16639

Las posibles indemnizaciones que la entidad local tenga que satisfacer a los
contratistas como consecuencia de la resolución o la suspensión del contrato, de
acuerdo con lo establecido en la normativa de contratos del sector público, tendrán
también cobertura en la financiación de la delegación, siempre que no respondan
a una mala gestión o una actuación negligente por parte de la entidad local.
También estará cubierto por la financiación cualquier otro tipo de gasto o
compensación a abonar a licitadores o contratistas que proceda de acuerdo con lo
establecido en la normativa de contratos del sector público, siempre que las
mismas se hayan generado como consecuencia del cumplimiento de
requerimientos, directrices o instrucciones dictadas por la conselleria con
competencias en materia educativa. Para el abono de estos gastos, la entidad
local tendrá que aportar la documentación justificativa que le requiera la
conselleria.
3. Los incrementos de gasto que se produzcan durante la ejecución de los
varios contratos que integran una actuación, quedarán cubiertos por el saldo de la
financiación global.
No obstante, cuando el saldo existente resulte insuficiente, la financiación de la
delegación se entenderá incrementada con el importe necesario para atender el
pago de las siguientes obligaciones:
La revisión de precios que corresponda según lo establecido en los pliegos
aplicables, así como la revisión excepcional de precios establecida por el Real
decreto ley 3/2022, de 1 de marzo.
Los excesos de medición que se hayan producido durante la ejecución de la
obra, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 242.4 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de contratos del sector público, por la cual se trasponen al
ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Las posibles indemnizaciones u otros gastos que la entidad local tenga que
satisfacer de acuerdo con lo dispuesto en el punto anterior de este artículo.
La disposición de los créditos necesarios para atender los incrementos de
financiación anteriores se realizará en el momento en que se comunique por parte
de la entidad local la certificación, liquidación o documentación justificativa del
gasto, sin que resulte necesario más trámite que la generación de las operaciones
contables correspondientes.
El resto de gastos que superen la financiación global de la delegación
inicialmente concedida, y que no se encuentran incluidos en lo dispuesto a este
punto, habrán de ser asumidos por las entidades locales, sin perjuicio de lo que se
dispone en el artículo 8 bis de este decreto ley.
4. Una vez finalizada totalmente la actuación delegada, no podrá imputarse
ningún gasto a la misma.
Sin embargo, el saldo existente respecto a la cantidad concedida inicialmente
podrá destinarse a financiar otra actuación, siempre que se lleve a cabo en el
mismo centro escolar y que esta actuación redunde en una mayor calidad o
funcionalidad del mismo. Esta actuación complementaria se solicitará en un plazo
no superior a seis meses desde que finalice totalmente la actuación inicialmente
delegada.
Estas actuaciones, las autorizará la conselleria competente en materia de
educación, una vez comprobada la procedencia de la actuación. En este caso se
realizará una resolución complementaria de la resolución inicial de delegación de
competencias donde se hará constar únicamente la identificación de la actuación
autorizada y el importe asignado, siempre que se mantengan para su desarrollo
las mismas condiciones previstas en la resolución de delegación.
Para esta autorización hará falta que la entidad local presente una memoria
técnica descriptiva de la actuación a realizar en el centro escolar y el importe

cve: BOE-A-2024-2666
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 38