I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2024-2666)
Ley 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 16638

Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014. En este supuesto, será requisito para acordar la modificación que la
entidad local haya aprobado un proyecto de obra debidamente actualizado de
acuerdo con los módulos vigentes aprobados para el programa Edificant por la
conselleria con competencias en materia de educación, o, en caso de no ser
aplicable este, de acuerdo con los precios de la base de datos de la construcción
de la fundación Instituto Valenciano de la Edificación (IVE).
3. El procedimiento para acordar la modificación de la delegación será el
siguiente:
a) Solicitud de la entidad local subscrita por su representante legal. Junto con
la solicitud se deberá aportar un informe favorable de la intervención municipal en
que se haga referencia a la causa concurrente que justifique la modificación, de
entre las detalladas en este artículo. En el caso de los dos primeros supuestos del
apartado anterior se deberá aportar también una memoria valorada de las nuevas
actuaciones a realizar, y en el tercer supuesto un informe justificativo del
incremento de gasto subscrito por los técnicos o el secretario de la entidad local,
así como un resumen del proyecto de ejecución que contenga la memoria
descriptiva y la hoja resumen del presupuesto de las obras y los honorarios
correspondientes.
b) Propuesta de la conselleria con competencias en materia de educación de
resolución de modificación de la delegación.
c) Certificado de existencia de crédito o documento contable que lo sustituya,
y fiscalización previa de la Intervención General de la Generalitat, en los casos en
que resulte necesario un incremento de la financiación de la delegación.
d) Aprobación de la modificación de la delegación por acuerdo del plenario
de la entidad local.
e) Aprobación por parte de la conselleria con competencias en materia de
educación de la adenda a la resolución de la delegación por la cual se acuerde la
modificación de la delegación.
f) Disposición de los créditos necesarios, en el supuesto de que sea
procedente.»
Artículo 102.
Se modifica el artículo 9 del Decreto ley 5/2017, de 20 de octubre, del Consell, por el
cual se establece el régimen jurídico de cooperación entre la Generalitat y las
administraciones locales de la Comunitat Valenciana para la construcción, la ampliación,
la adecuación, la reforma y el equipamiento de centros públicos docentes de la
Generalitat, que queda redactado como sigue:

1. La financiación que da apoyo a la delegación de competencias, alcanzará
el presupuesto total de la actuación delegada y, en tal sentido, constituye un
importe global que alcanza la totalidad de contratos que integren esta actuación,
así como cualquier gasto que las entidades locales tengan que asumir para la
ejecución de las competencias delegadas, con las excepciones recogidas en el
presente decreto ley.
2. A estos efectos el presupuesto podrá incluir el coste de los honorarios de
redacción de los proyectos, la dirección facultativa, los estudios y asistencias
técnicas de cualquier tipo, siempre que sean necesarias para la actuación, así
como el coste de la ejecución de la obra. También incluirá cualquier tributo, así
como cualquier otro tipo de gasto, relacionado directamente con la ejecución de la
actuación, dentro del marco legal aplicable.

cve: BOE-A-2024-2666
Verificable en https://www.boe.es

«Artículo 9. Presupuesto de las actuaciones delegadas.