I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2024-2666)
Ley 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 16637

3. La delegación irá acompañada de la correspondiente memoria económica.
4. La Generalitat podrá solicitar la asistencia de las diputaciones para la
coordinación y seguimiento de las delegaciones.
5. La Generalitat podrá recabar en cualquier momento información sobre la
gestión municipal de la competencia delegada, así como enviar personal
comisionado y formular los requerimientos pertinentes para la subsanación de las
deficiencias observadas.
6. La delegación exigirá en todo caso la previa aceptación por el municipio
interesado.
7. En todo caso las delegaciones deberán ajustarse a lo previsto en la
normativa básica en la materia.
8. La delegación podrá ser revocada por razones de interés público por
resolución de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de
educación. En todo caso, podrá revocarse la delegación cuando después del plazo
de un año a contar desde el día de la firma de la resolución o convenio en la cual
se acordó, la entidad local no haya realizado ninguna licitación, adjudicación u
orden de ejecución para la realización de las competencias delegadas.»
Artículo 101.
Se modifica el artículo 8 bis del Decreto ley 5/2017, de 20 de octubre, del Consell,
por el cual se establece el régimen jurídico de cooperación entre la Generalitat y las
administraciones locales de la Comunitat Valenciana para la construcción, la ampliación,
la adecuación, la reforma y el equipamiento de centros públicos docentes de la
Generalitat, que queda redactado como sigue:
«Artículo 8 bis.

Modificación de la delegación.

a) Necesidad de realizar nuevas intervenciones cuando estas no tengan
cobertura dentro de la delegación acordada por suponer actuaciones distintas de
las previstas en esta, o por resultar insuficiente la financiación acordada para la
delegación. Esta causa de modificación solo será procedente cuando concurra y
sean aplicables en los contratos adjudicados con la cobertura de la delegación
alguno de los supuestos contemplados en el artículo 205 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de contratos del sector público, por la cual se trasponen al
ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
b) Necesidad de realizar nuevas actuaciones en el centro objeto de la
delegación como consecuencia de directrices aprobadas a todos los efectos por la
conselleria con competencias en materia de educación, o de revisar o modificar
las actuaciones inicialmente previstas para adaptarlas a los nuevos programas de
necesidades que se aprueben por parte de esta conselleria para el centro objeto
de la delegación.
c) Necesidad de incrementar la financiación de la delegación cuando lo
acordado inicialmente resulte insuficiente para llevar a cabo la actuación delegada
de acuerdo con los precios de mercado aplicables según lo establecido en el
artículo 102 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público,
por la cual se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del

cve: BOE-A-2024-2666
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1. Los términos en que fue adoptada la resolución de delegación podrán ser
modificados por resolución de la conselleria con competencias en materia de
educación con la aceptación de la entidad local correspondiente. Los órganos
competentes para acordar esta modificación serán los mismos que acordaron la
delegación inicial.
2. Las causas que podrán motivar una modificación de la delegación serán
las siguientes: