I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2024-2666)
Ley 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 16636

Sección 2.ª Programa Edificant
Artículo 99.
Se modifica el artículo 3 del Decreto ley 5/2017, de 20 de octubre, del Consell, por el
cual se establece el régimen jurídico de cooperación entre la Generalitat y las
administraciones locales de la Comunitat Valenciana para la construcción, la ampliación,
la adecuación, la reforma y el equipamiento de centros públicos docentes de la
Generalitat, que queda redactado como sigue:
«Artículo 3.

Actuaciones susceptibles de delegación.

1. Atendiendo a las circunstancias concurrentes, podrán delegarse todos
aquellos trámites previos, actuaciones técnicas y actos administrativos relativos a
viabilidad de parcelas, direcciones facultativas y asistencias técnicas, redacción de
proyectos, supervisión y aprobación de estos, servicios auxiliares necesarios para
la ejecución de la obra, y como consecuencia de la misma, construcción de
nuevos centros docentes, así como obras de ampliación, reforma, mejora y
sustitución; seguimiento de las inversiones y recepción de estas y equipamientos
de los centros educativos.
2. Será condición necesaria que dichas actuaciones estén previamente
contenidas en las sucesivas programaciones de obras, así como en el mapa de
infraestructuras escolares de la conselleria competente por razón de la materia.
No obstante, podrán autorizarse actuaciones no previstas, siempre que la citada
conselleria lo estime oportuno en aplicación de criterios objetivos vinculados a las
necesidades de escolarización, eliminación de instalaciones provisionales o a
programas específicos.
A tal efecto, la conselleria competente en materia de educación publicará en
su página web información suficiente sobre las actuaciones que tenga en
ejecución consecuencia de lo previsto en el presente decreto ley.
3. En todo caso, las administraciones locales en la ejecución y desarrollo de
la delegación deberán sujetarse a lo previsto en la normativa de contratos del
sector público. También tendrán que sujetarse a las instrucciones e indicaciones
que en su caso dicte la conselleria competente en materia de educación. En
particular, se podrá establecer la aplicación obligatoria para las entidades locales
de pliegos o contratos tipos o de condiciones de necesaria incorporación en las
licitaciones.»
Artículo 100.
Se modifica el artículo 4 del Decreto ley 5/2017, de 20 de octubre, del Consell, por el
cual se establece el régimen jurídico de cooperación entre la Generalitat y las
administraciones locales de la Comunitat Valenciana para la construcción, la ampliación,
la adecuación, la reforma y el equipamiento de centros públicos docentes de la
Generalitat, que queda redactado como sigue:

1. Con carácter general, la delegación se formalizará mediante resolución de
la persona titular de la conselleria con competencias en materia de educación.
Excepcionalmente podrá formalizarse mediante convenio, en función de la
complejidad de la actuación a desarrollar, la situación económico-financiera de la
entidad local, que estuviesen implicadas en su ejecución una entidad local
diferente al propio municipio donde se desarrollará la actividad o por cualquier otra
consideración determinada por la planificación educativa de la Generalitat.
2. La delegación deberá determinar el alcance, contenido, condiciones,
duración, y control de eficiencia que se reserva la Generalitat.

cve: BOE-A-2024-2666
Verificable en https://www.boe.es

«Artículo 4. Características de la delegación.