I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2024-2666)
Ley 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 16634

2. El procedimiento se iniciará de oficio por la persona titular del
departamento con competencias en materia de prevención de incendios
forestales, a quien corresponderá emitir una resolución, de carácter provisional, de
concesión de subvenciones, en la que se determinarán, a propuesta de la
comisión prevista en el artículo 84 de la presente norma, las cuantías
individualizadas correspondientes a los ayuntamientos de conformidad con las
reglas de distribución contenidas en esta ley.
3. Dicha resolución provisional tendrá la consideración de acto de trámite y
se publicará en el "Diari Oficial de la Generalitat Valenciana". La resolución
provisional establecerá el plazo y documentos a presentar por los ayuntamientos
para la aceptación o, en su caso, renuncia, de la subvención inicialmente
asignada, así como las actuaciones del plan local de prevención de incendios o
del instrumento técnico de gestión forestal a que irán destinados los fondos en el
ejercicio económico al que corresponda la subvención.
4. Por la comisión prevista en el artículo 84 se verificará que las actuaciones
propuestas por los ayuntamientos se incluyen entre las contempladas en el plan
de prevención aprobado, así como su adecuación a la naturaleza del crédito
disponible en el correspondiente ejercicio presupuestario, pudiendo requerirse su
subsanación o mejora por la dirección general competente en materia de
prevención de incendios forestales.
5. Concluidos los trámites previstos en el apartado anterior, la comisión
formulará propuesta de resolución definitiva que elevará a la persona titular del
departamento con competencias en materia de prevención de incendios
forestales, órgano competente para resolver. La resolución definitiva se publicará
en el "Diari Oficial de la Generalitat Valenciana".
6. La resolución definitiva de concesión de las ayudas tendrá el carácter de
bases reguladoras de la subvención, y contendrá, como mínimo los siguientes
extremos:
a) Objeto de la subvención y entidades beneficiarias, de acuerdo con la
asignación presupuestaria disponible en el ejercicio económico.
b) Crédito presupuestario al cual se imputa el gasto y cuantía de la
subvención, individualizada para cada entidad beneficiaria.
c) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquier
administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o
de organismos internacionales.
d) Pago de las cuantías correspondientes a cada entidad beneficiaria.
e) Plazo y forma de justificación por parte de las entidades beneficiarias del
cumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la subvención y de la
aplicación de los fondos percibidos.
7. Una vez publicada la resolución de concesión se librará con carácter de
anticipo, y se hará efectivo el pago, del 50 % del importe de subvención
correspondiente a cada entidad beneficiaria, abonándose el 50 % restante tras la
justificación de las actuaciones realizadas en la forma que establezca la resolución
de concesión.»
cve: BOE-A-2024-2666
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Núm. 38