I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2024-2666)
Ley 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 16633

Artículo 95.
Se modifica el artículo 62 de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat
Valenciana, forestal de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
«Artículo 62.
1. La Administración forestal emitirá informe preceptivo previo a la
aprobación de cualquier instrumento de planificación que afecte a montes o
terrenos forestales, y a la autorización administrativa que corresponda sobre
cualquier proyecto o actuación pública o privada que tenga por objeto la ejecución
de proyectos o la realización de obras o instalaciones que afecten a montes o
terrenos forestales, salvo que los instrumentos de planificación o la obra, proyecto
o actuación se encuentren sometidos, según la normativa vigente en cada
momento, al procedimiento de estimación o evaluación de impacto ambiental, y en
este caso bastará este último.
2. La autorización prevista en el párrafo anterior se sustituirá por una
declaración responsable en el caso de actuaciones de silvicultura preventiva sobre
la vegetación forestal y en el caso de mantenimiento de infraestructuras de
prevención de incendios forestales, siempre que estuvieran previstas en un plan
de prevención de incendios forestales aprobado por la administración competente
o dichos trabajos correspondieran a la ejecución de las medidas de prevención de
los incendios forestales en las urbanizaciones, los núcleos de población, las
edificaciones y las instalaciones situadas en terrenos forestales y en la zona de
influencia forestal.
Esta declaración responsable tendrá que presentarla el promotor de la
actuación y contendrá, al menos, la identificación en relación con la planificación
aprobada, el tipo de actuación, así como la información suficiente respecto a
ubicación, ámbito de actuación y fechas previstas de ejecución. Este trámite de
declaración responsable se realizará ante la dirección territorial de la conselleria
competente en materia de prevención de incendios forestales.
La conselleria competente en materia de prevención de incendios forestales
desarrollará y facilitará un modelo de declaración responsable.
Esta declaración responsable no exime de la obligación de obtener otras
autorizaciones o permisos que puedan ser necesarios para otros departamentos o
administraciones públicas por razón de la naturaleza o ubicación de la actuación.
Con el fin de garantizar la vigencia y utilidad del plan local de prevención de
incendios forestales, una vez finalizados los trabajos, el promotor habrá de
informar de las actuaciones realizadas en el municipio en el que se localizan.
Los municipios tendrán que remitir a la dirección general competente en
prevención de incendios forestales, con carácter anual y antes del 31 de marzo de
cada año, un informe sobre las actuaciones realizadas en materia de prevención
de incendios forestales en su municipio, acompañado por cartografía digital y
relacionándolo con el estado de desarrollo de su plan local de prevención de
incendios.»

Se modifica el artículo 81 de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat
Valenciana, forestal de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
«Artículo 81.

Procedimiento y competencia para la concesión de las ayudas.

1. El procedimiento de concesión de la subvención será el establecido en la
presente norma y, en lo no previsto, serán de aplicación los criterios y requisitos
previstos con carácter general en el artículo 168.1.a) de la Ley 1/2015, de 6 de
febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

cve: BOE-A-2024-2666
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Artículo 96.