I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2024-2666)
Ley 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 16632

3. Las entidades locales con terrenos forestales en sus términos municipales
redactarán obligatoriamente planes locales de prevención de incendios forestales
(PLPIF) y deberán enviarlos a la administración forestal de su demarcación. Estos
planes locales tendrán carácter subordinado respecto a los planes de prevención
de incendios forestales de cada demarcación.
4. La conselleria competente en materia de prevención de incendios
forestales establecerá ayudas económicas dirigidas a los municipios para la
ejecución de las actuaciones planificadas, en coordinación con la conselleria
competente en materia de medio ambiente.
5. Reglamentariamente se establecerá el contenido mínimo de los planes
previstos en este artículo.
6. Los municipios con menos de 25 hectáreas de terreno forestal en su
término municipal podrán quedar exentos de redactar el PLPIF, previa solicitud a la
conselleria competente, acompañada de acuerdo plenario en el que deberán
indicar que se acogen a la planificación prevista en el Plan de prevención de
incendios forestales de la demarcación forestal en la que se ubican. Este acuerdo
plenario tendrá los efectos previstos para el PLPIF.
7. Los propietarios de terrenos forestales y entidades locales de cada
demarcación forestal tendrán la obligación de adoptar y ejecutar las medidas de
prevención de fuegos forestales incluidas en las directrices de los planes locales
de prevención de incendios forestales de cada uno de los entes locales que
existan en cada demarcación y deberán ejecutar los trabajos que se especifiquen
en la programación de los planes locales de prevención de incendios forestales
por su cuenta o mediante acciones concertadas con la Administración forestal.
Con el fin de facilitar la ejecución de estos trabajos, la Administración forestal
establecerá ayudas técnicas, logísticas y económicas al estar en vigor dichos
planes.
Estos planes locales tendrán un período de vigencia de quince años, a finales
del cual se revisarán. Con el fin de garantizar la vigencia y utilidad del plan, los
entes locales deberán enviar un informe anual sobre el estado de desarrollo del
plan.
En el caso que, de manera fehaciente, se constate que los propietarios
afectados no realizan los trabajos indicados en la programación en el tiempo y
forma establecidos, la Administración forestal podrá, después de una advertencia
previa, hacer uso de la ejecución subsidiaria a coste obligado.
La Administración forestal podrá, como último recurso, llevar a cabo acciones
concertadas con los entes locales de cada demarcación para hacer efectiva la
ejecución administrativa de dichas ejecuciones subsidiarias.
Con motivo de tener que realizar tareas de extinción de incendios forestales, a
pesar de que no se cuente con la autorización de los propietarios, se podrá entrar
en los terrenos forestales, hacer uso de los caminos y aguas, abrir cortafuegos y
establecer contrafuegos. Con posterioridad, se informará a la autoridad judicial a
los efectos oportunos en el plazo más breve posible.
8. En el caso que se constate incumplimientos en las obligaciones dispuestas
en el apartado 7 de este artículo, la Administración podrá hacer uso de la
ejecución subsidiaria, conforme a la normativa de procedimiento administrativo
común y de régimen jurídico de las administraciones públicas.
9. Se declararán zonas de alto riesgo de incendio aquellas áreas donde la
frecuencia o virulencia de los incendios forestales e importancia de los valores
amenazados hagan necesarias medidas especiales de protección. Todas estas
zonas dispondrán de un plan de defensa, cuyo contenido se determinará
reglamentariamente.»

cve: BOE-A-2024-2666
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Núm. 38