I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2024-2666)
Ley 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 16631

Artículo 92.
Se modifica el artículo 21 ter de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat
Valenciana, de consejos y colegios profesionales de la Comunitat Valenciana, que queda
redactado como sigue:
«Artículo 21 ter. Sanciones.
Las infracciones muy graves podrán ser objeto de las siguientes sanciones:
Inhabilitación profesional durante un tiempo no superior a cinco años.
Multa de entre 5.001 euros y 150.000 euros.»
Artículo 93.
Se modifica el artículo 22 de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat
Valenciana, de consejos y colegios profesionales de la Comunitat Valenciana, que queda
redactado como sigue:
«Artículo 22.

Procedimiento disciplinario.

No se puede imponer ninguna sanción colegial sin la instrucción previa de un
procedimiento disciplinario de naturaleza contradictoria que garantice la adecuada
defensa del interesado/a, y cuya tramitación se regirá por lo dispuesto en los
estatutos respectivos.
En los supuestos de infracción muy grave contemplados en el artículo 21.3 de
la presente ley, el procedimiento disciplinario deberá ser resuelto y notificarse la
resolución que proceda a la persona interesada en el plazo máximo de un año,
desde su iniciación, salvo que se dé alguna de las circunstancias establecidas
para la suspensión del plazo máximo para resolver en la legislación de
procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Una vez vencido este plazo, se producirá la caducidad del procedimiento, de
acuerdo con lo establecido en dicha legislación. La declaración de caducidad no
impedirá la incoación de un nuevo procedimiento si no hubiesen prescrito las
infracciones.»
Sección 2.ª

Prevención y extinción de incendios

Artículo 94.
Se modifica el artículo 55 de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat
Valenciana, forestal de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:

1. Corresponde a la Administración de la Generalitat Valenciana la
planificación, coordinación y ejecución de las medidas y acciones necesarias para
la prevención y lucha contra los incendios forestales, conjuntamente con las
demás administraciones públicas y en colaboración con los particulares.
2. A este efecto, y sin perjuicio de lo que sobre ello contemplen el Plan de
acción territorial forestal de la Comunitat Valenciana (PATFOR) y los planes de
ordenación de los recursos forestales (PORF), la Administración forestal aprobará,
dentro de los contenidos de estos últimos, los planes de prevención de incendios
forestales de demarcación, que contendrán las previsiones necesarias relativas a
infraestructuras, actuaciones y medios para la prevención de los incendios e
infraestructuras de apoyo a la extinción.

cve: BOE-A-2024-2666
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