I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2024-2666)
Ley 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 16630

Valenciano de Finanzas se recogerán y desarrollarán en un acuerdo de
financiación que deberán firmar la Dirección General competente en materia de
fondos europeos o quien ostente la representación de la Generalitat como
organismo intermedio del Programa operativo FSE de la Comunitat Valenciana, y
el Institut Valencià de Finances, como gestor del Fondo de los instrumentos
financieros del programa, en los términos previstos en el anexo IV del Reglamento
(UE) número 1303/2013 y demás normas comunitarias de aplicación.»
CAPÍTULO V
Modificaciones legislativas en materias competencia de la Conselleria de Justicia e
Interior
Sección 1.ª

Colegios y consejos profesionales

Artículo 90.
Se modifica la denominación del título III y del capítulo II del título III, de la
Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de consejos y colegios
profesionales de la Comunitat Valenciana, que pasan a tener la siguiente denominación:
«TÍTULO III
Régimen jurídico, disciplinario y sancionador
[…]
CAPÍTULO II
Régimen disciplinario y sancionador»
Artículo 91.
Se modifica el artículo 21 bis de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat
Valenciana, de consejos y colegios profesionales de la Comunitat Valenciana, que queda
redactado como sigue:
«Artículo 21 bis.

Potestad sancionadora y disciplinaria.

cve: BOE-A-2024-2666
Verificable en https://www.boe.es

La Generalitat, mediante el departamento que corresponda, ejercerá la
potestad sancionadora en los supuestos contemplados en el artículo 21.3 de la
presente ley.
En estos supuestos previstos en el artículo 21.3, corresponderá a los colegios
profesionales incoar el procedimiento disciplinario, tramitarlo y formular la
propuesta de sanción. Posteriormente, los colegios profesionales podrán elevar
dicha propuesta de sanción al departamento de la Administración que
corresponda, que será el encargado, en su caso, de la imposición de la sanción y
su ejecución, a través del procedimiento que se desarrolle reglamentariamente.»