I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2024-2666)
Ley 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 16629

la gestión de los instrumentos financieros de los programas operativos FEDER y FSE de
la Comunitat Valenciana, que quedan redactados como sigue:
«Artículo 6. Institut Valencià de Finances.
1. Se designa al Institut Valencià de Finances (IVF) como organismo gestor
del Fondo para la gestión de los instrumentos financieros de los programas
operativos FSE de la Comunitat Valenciana destinados la creación y concesión de
instrumentos financieros, al amparo de lo establecido en el artículo 38.4.b.iii del
Reglamento (UE) número 1303/2013. El IVF podrá confiar parte de la ejecución de
los instrumentos a intermediarios financieros.
2. La Generalitat, representada por la Dirección General competente en
materia de fondos europeos, y el IVF, acordarán una estructura de gobernanza
adecuada para garantizar la correcta ejecución de los instrumentos financieros y la
utilización de fondos europeos conforme a la normativa europea de aplicación y a
las prioridades de inversión definidas en cada uno de los programas operativos
FSE, que se regulará en el acuerdo de financiación al que se refiere el artículo 4
de este decreto ley.
En el marco de dicha estructura de gobernanza, en el acuerdo de financiación
se deberá prever la constitución y regulación de un consejo ejecutivo, en cuanto
órgano superior de gobierno y de coordinación del Fondo, con representación de
las consellerias competentes en materia de hacienda y de las materias
relacionadas con las finalidades del Fondo y del IVF.
[...]»
Artículo 88.
Se modifica el apartado 3 del artículo 7 del Decreto ley 6/2017, de 1 de diciembre,
del Consell, para la constitución de dos fondos sin personalidad jurídica para la gestión
de los instrumentos financieros de los programas operativos FEDER y FSE de la
Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
«Artículo 7.

Régimen presupuestario, contable y de control.

[…]
3. Los recursos financieros líquidos aportados al Fondo se depositarán en
una o varias cuentas fiduciarias abiertas a tal efecto en entidades financieras por
el gestor del fondo en su nombre y en nombre de la Generalitat, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 38.6 del Reglamento (UE) número 1303/2013, y a donde se
transferirá el importe equivalente a las contribuciones previstas en los programas
operativos correspondientes al FSE y a la contribución nacional pública que se
recogerán en las leyes anuales de presupuesto generales de la Generalitat a lo
largo de todo el periodo de programación.
[…]»

Se modifica el artículo 8 del Decreto ley 6/2017, de 1 de diciembre, del Consell, para
la constitución de dos fondos sin personalidad jurídica para la gestión de los
instrumentos financieros de los programas operativos FEDER y FSE de la Comunitat
Valenciana, que queda redactado como sigue:
«Artículo 8. Acuerdo de financiación.
Las normas de ejecución específicas del Fondo, sus mecanismos de gestión y
de control, el régimen jurídico aplicable, la estrategia de inversión de los
instrumentos financieros y las relaciones entre la Generalitat y el Instituto

cve: BOE-A-2024-2666
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Artículo 89.