I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2024-2666)
Ley 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 16566

clarificar que a los efectos de aplicar la tarifa del impuesto deben excluirse las cantidades
emitidas de dióxido de carbono que están exentas de tributación; por otra parte, se
suprime de la redacción dada al artículo regulador de las bonificaciones los vehículos
considerados históricos, pues su inclusión resulta innecesaria al venir ya contemplada su
exención en la norma. Por último, se modifica el periodo de inicio del cómputo de los
plazos de exposición pública de los padrones del impuesto, con la finalidad de facilitar la
gestión del impuesto. Ello conlleva que el plazo de pago en periodo voluntario se vea
igualmente adaptado a estas circunstancias.
Por otra parte, respecto a la base imponible del impuesto sobre grandes
establecimientos comerciales, se corrige una incoherencia en el texto vigente y un error
en la ratio VD relativa a los establecimientos colectivos de vehículo por día y superficie
que debe tenerse en cuenta para calcular la base imponible en estimación objetiva.
En la sección 2.ª, con la denominación «Modificaciones de la Ley 10/2012, de 21 de
diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y, de organización
de la Generalitat, se procede a adaptar la redacción a las actualizaciones de la normativa
estatal en materia de medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes
graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
Por lo que respecta a la sección 3.ª, se procede a la modificación de la Ley 2/1992,
de 26 de marzo, del Gobierno Valenciano, de saneamiento de aguas residuales de la
Comunitat Valenciana, en la sección 4.ª, con la finalidad de atribuir a las entidades
suministradoras la condición de sustitutos del contribuyente en todos los supuestos de
consumos de aguas realizados a través de estas entidades.
V
Como complemento para la planificación de la actividad económica de la Comunitat
en unos casos y en otros, por la necesidad de adaptar algunas normas a la realidad
social y económica o a la normativa básica estatal vigente, resulta necesario aprobar las
modificaciones legales en algunas materias competencia de las consellerias en que se
organiza la Administración de la Generalitat, que se contienen en el título II.
En el ámbito de las competencias atribuidas a Presidencia de la Generalitat, en
cuanto a la representación y defensa en juicio y asesoramiento en derecho a la
Generalitat, de conformidad con el Decreto 10/2023, de 19 de julio, del president de la
Generalitat, se modifica la Ley 10/2005, de 9 de diciembre, de asistencia jurídica a la
Generalitat, para eliminar la limitación existente en su artículo 3.1bis, en cuanto a las
habilitaciones de personal funcionario de la Administración de Generalitat del grupo A1
con la titulación exigida para ingresar en el cuerpo de abogados de la Generalitat, en
sustitución de los abogados tanto en la función consultiva como en la contenciosa.
Además, en las solicitudes de asistencia jurídica por la Generalitat a autoridades y
empleados se regula el plazo para resolver y los efectos del silencio administrativo, en
coherencia con lo que prevé el artículo 21.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
También a propuesta de la Presidencia de la Generalitat, se modifica la Ley 8/2016,
de 28 de octubre, de incompatibilidades y conflictos de intereses de personas con cargos
públicos no electos, en virtud de las competencias atribuidas a la Presidencia en materia
de transparencia. Así mismo se modifica la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local
de la Comunitat Valenciana, así como la Ley 5/2021, de 5 de noviembre, de la
Generalitat, del Fondo de Cooperación Municipal de los municipios y entidades locales
de la Comunitat Valenciana.
Por lo que se refiere a las competencias en materia de deporte, conforme al
artículo 49.1.28.º del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (en adelante
EACV), que corresponden a la Vicepresidencia primera y Conselleria de Cultura y
Deporte, se modifica la Ley 2/2022, de 22 de julio, de la Generalitat, de ordenación del
ejercicio de las profesiones del deporte y la actividad física en la Comunitat Valenciana,

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Núm. 38