I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2024-2666)
Ley 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de febrero de 2024

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momento por la normativa de fomento estatal que, además cumplan con la normativa
sectorial de vivienda establecida por la Comunitat.
c) Se crea una deducción por cantidades satisfechas en gastos sanitarios y de
asistencia en la letra ac del artículo 4.1 de la reiterada Ley 13/1997, con la que se
pretende complementar las prestaciones sanitarias o económicas de la Seguridad Social
y de las entidades que la sustituyen, que reciben las personas afectadas por
determinadas dolencias específicas (enfermedades crónicas de alta complejidad, las
denominadas «raras», patologías derivadas de daño cerebral adquirido y alzhéimer). Por
otro lado, se busca compensar parcialmente los gastos acometidos por los
contribuyentes derivados de la recepción de determinados tratamientos realizados en
algunas áreas que, como la salud bucodental, mental o visual, no son todavía
adecuadamente atendidas por el Sistema Nacional de Salud.
d) Íntimamente relacionada con la salud y como una medida complementaria a la
deducción por gastos sanitarios y de atención, se crea una deducción por los gastos
asociados a la práctica deportiva y otras prácticas saludables, por cuanto referentes
nacionales e internacionales destacados en campos de las ciencias del deporte,
psicología, educación y salud, subrayan los beneficios del deporte y la actividad física
con respecto al estado de salud física y con respecto a la salud mental, favoreciendo
progresos a nivel terapéutico y preventivo y, desde un punto de vista social, facilitando
las relaciones sociales además de promocionar estilos de vida saludables.
e) En el artículo 11 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la cual se regula el
tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes
tributos cedidos, que regula la tarifa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se
procede a adaptar a euros la escala del impuesto que fue aprobada por la Ley 16/2003,
de 17 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de
organización de la Generalitat Valenciana. Con idéntico propósito se modifica el cuadro
relativo al patrimonio preexistente que figura en el artículo 12 de la Ley, denominado
«Cuota tributaria».
f) Por último, por lo que respecta a la regulación del Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se modifican los tipos de gravamen de la
modalidad transmisiones patrimoniales onerosas establecidos en el artículo 13 de la
Ley 13/1997, con la finalidad de paliar las circunstancias que están dificultando
actualmente la efectividad del derecho a una vivienda digna y adecuada consagrado en
el artículo 47 de la Constitución Española (el endurecimiento de las condiciones de
acceso a los préstamos hipotecarios derivado de la reciente elevación de los tipos de
interés, el fuerte incremento de los precios de los alquileres- que limita el carácter de
este mercado como alternativa habitacional-y el escaso parque de viviendas sociales).
A tal efecto se acomete una reducción de los tributos en el momento de la
adquisición de una vivienda para determinados colectivos vulnerables, como
consecuencia se rebaja del 8 al 6 % el tipo de gravamen de las adquisiciones destinadas
a constituir la vivienda habitual de jóvenes menores de treinta y cinco años o de
adquirentes de VPO sujetas al régimen general siempre que el valor del inmueble
transmitido no exceda de los 180.000 euros y con igual límite cuantitativo se reduce del 4
al 3 por ciento el gravamen del impuesto en las adquisiciones realizadas por familias
numerosas y monoparentales, personas con discapacidad, mujeres objeto de violencia
de género o adquirentes de una vivienda de protección oficial de régimen especial.
En lo tocante al capítulo III del citado título I de la ley, concerniente a «Otros tributos
propios», se producen modificaciones que afectan a cuatro normas jurídicas
diferenciadas, por lo que se procede a su subdivisión en las correspondientes secciones
para facilitar su comprensión:
Así, en la sección 1.ª, denominada «Modificaciones de la Ley 6/2022, de 5 de
diciembre, de la Generalitat, del cambio climático y la transición ecológica de la
Comunitat Valenciana», se procede a la modificación de la tarifa del Impuesto sobre las
Emisiones de Dióxido de Carbono de los Vehículos de Tracción Mecánica con la finalidad

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Núm. 38