I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2024-2666)
Ley 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 16564

de la tasa por atención residencial, pasando de los primeros veinte días del mes a los
veinticinco primeros días.
c) Se modifica la redacción de los artículos que regulan las tasas exigidas por la
«Agencia Valenciana d’Avalució i Prospectiva (AVAP)» obrantes en el título VI de la Ley
de tasas, cuyos cambios obedecen, en su mayor parte, a correcciones del texto al objeto
de suprimir las referencias a la anterior Ley de universidades e incorporar la mención a la
nueva Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario.
d) En el título XIII de la Ley 20/2017 reiterada, denominado «Tasas de dominio
público», se procede a la modificación de los artículos 13.1-5 y 13.1.7. al objeto de evitar
dudas interpretativas de las citadas normas, incorporando en el texto la mención a las
zonas de dominio ferroviario.
e) Con relación a las tasas en materia de educación reguladas en el título XIV, por
un lado se adapta la denominación de los títulos de las enseñanzas artísticas superiores
a la redacción dada en los artículos 54, 55, y 56 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de educación modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, y por
otro lado, al Real decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el
régimen de becas y ayudas al estudio personalizadas, define las mismas como la
cantidad o beneficio económico que se conceda para iniciar o proseguir enseñanzas
conducentes a la obtención de un título o certificado de carácter oficial con validez en
todo el territorio nacional, atendiendo a las circunstancias socioeconómicas y al
aprovechamiento académico del solicitante. Las pruebas de acceso establecidas en el
punto 2 del cuadro del apartado 1 del artículo 14.1-5 constituyen, al igual que ocurre con
el apartado 1 «Actividad docente», servicios destinados a iniciar o proseguir las
enseñanzas artísticas superiores y por ello, procede la inclusión de este punto 2 en las
excepciones recogidas en el 14.1.2 de la Ley de tasas.
f) En materia de tasas en materia de cultura, se modifica, por un lado, la redacción
del título XXII relativo a las tasas en materia del Instituto Valenciano de Arte Moderno
(IVAM) incluyendo principalmente dos nuevos espacios para el uso público: LAB 1 y
LAB 2, una nueva tasas de préstamos de obras pertenecientes a la colección y fondos
de la biblioteca para exposiciones así como la modificación de las exenciones en los
préstamos de obras y en la cesión de exposiciones del IVAM para las entidades locales
de la Comunitat Valenciana así como reducciones en entidades locales del resto del
estado en función de sus habitantes.
g) Finalmente, en materia de sanidad se actualizan los importes de diversas tasas
por prestación de determinados servicios de asistencia sanitaria con el fin de adecuar su
importe al coste estimado de los servicios prestados por la Administración.
En el capítulo II de la Ley de medidas, bajo el título «Tributos cedidos», se incorporan
aquellas modificaciones de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el
tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos
cedidos que inciden sobre diversos preceptos de esta disposición. Las principales
modificaciones introducidas en ella son:
a) Se modifica la deducción por arrendamiento o pago por la cesión de uso de la
vivienda habitual regulada en la letra n del artículo 4.1 de la Ley 13/1997, para
contemplar el supuesto de que, en el caso de figurar en el contrato de arrendamiento
únicamente uno de los cónyuges, ambos podrán deducirse el 50 % de las cantidades
destinadas a este o al pago de la cesión de uso de la vivienda habitual, si el gasto
proviene de bienes comunes.
b) Respecto a la letra w del artículo 4.1 de la ley, relativa a la deducción por obras
de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda
habitual, se clarifica la redacción del precepto con el fin de acomodar su aplicación a su
objeto, que no es otra que fomentar las actuaciones que, por su finalidad, serian
susceptibles de acogerse a las medidas de fomento del alquiler de viviendas, la
rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas establecidas en cada

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Núm. 38