I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2024-2666)
Ley 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 16567

para adecuarla al Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación de 15 de marzo
de 2023, publicado en el BOE número 93 de 19 de abril de 2023.
En materia de las competencias en servicios sociales, conforme establece el
artículo 49.1.24.ª del EACV, que corresponden a la Vicepresidencia segunda y
Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, se modifica en primer lugar la
Ley 9/2016, de 28 de octubre, de regulación de procedimientos de emergencia
ciudadana en la Administración de la Comunitat Valenciana, para resolver las
discrepancias existentes en relación con diversos artículos de dicha norma, en el seno
del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación publicado mediante Resolución
de 26 de julio de 2021, de la Dirección General de Relaciones con la Unión Europea y el
Estado.
También se modifica la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos
de la Comunitat Valenciana, para clarificar el plazo de pago de la acción concertada para
la prestación de servicios sociales.
Así mismo se modifica la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de derechos y garantías
de la infancia y la adolescencia, para adecuar el sentido del silencio administrativo en los
procedimientos regulados en dicha norma, a lo previsto en la legislación básica en
materia de procedimiento administrativo, así como modificar los plazos de algunos de
sus procedimientos, en particular en los seguimientos en materia de adopción. Por
último, en este ámbito, también se modifica la Ley 8/2024, de vivienda de la Comunitat
Valenciana.
En cuanto a la competencia en materia de juego, de conformidad con la competencia
atribuida por el artículo 49.1.31.ª del EACV, atribuida a la Conselleria de Hacienda,
Economía y Administración Pública, se modifica la Ley 1/2020, de 11 de junio, de
regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana,
esencialmente, para posibilitar que el control de admisión para el acceso a los
establecimientos de juego pueda efectuarse mediante sistemas electrónicos basados en
el reconocimientos de datos biométricos, regulando las medidas para proteger los
intereses y derechos fundamentales de los afectados.
En lo que se refiere a las competencias en materia de hacienda, se modifica la
Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de
subvenciones, para adecuar la concordancia de determinados preceptos a las
modificaciones introducidas mediante la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas
fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat y a la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas.
También en materia de responsabilidad social, se modifica la Ley 18/2018, de 13 de
julio, de la Generalitat, para el fomento de la responsabilidad social, para adecuarla al
contenido del Acuerdo la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del
Estado-Generalitat, publicado en el DOGV de 21 de junio de 2023.
En materia de las competencias en materia de colegios y consejos profesionales del
ámbito territorial de Comunitat Valenciana, atribuidas a la Conselleria de Justicia e
Interior conforme establece el artículo 49.1.22.ª del EACV, se modifica la Ley 6/1997,
de 4 de diciembre, de consejos y colegios profesionales de la Comunitat Valenciana, en
lo que se refiere al procedimiento disciplinario y sancionador.
En materia de las competencias en prevención y extinción de incendios forestales, se
modifica la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana, con la
finalidad de dar certeza a la gestión de la prevención y extinción de incendios forestales
a los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana con terreno forestal y en las zonas
urbanizadas en la zona de influencia forestal, así como la aplicación del fondo
estratégico municipal de prevención de incendios y gestión forestal.
En el ámbito de las competencias atribuidas a la Conselleria de Educación,
Universidades y Empleo, en lo que se refiere a la regulación y administración de la
enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades que
corresponde a la Generalitat conforme al artículo 53 del EACV, sin perjuicio de lo

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Núm. 38