I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2024-2666)
Ley 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 16624

3. Los saldos remanentes de crédito a finales de diciembre de 2024 no serán
objeto de incorporación al presupuesto del ejercicio siguiente.»
Sección 4.ª

Responsabilidad social

Artículo 75.
Se modifica la letra i) del apartado 1 del artículo 13 de la Ley 18/2018, de 13 de julio,
de la Generalitat, para el fomento de la responsabilidad social, que queda redactada
como sigue:
«Artículo 13. Incorporación de cláusulas de responsabilidad social y de
transparencia en la contratación pública.
1. Las administraciones públicas incluirán en la contratación pública
cláusulas de responsabilidad social y de transparencia, bien como criterios de
adjudicación o como condiciones especiales de ejecución, en los pliegos de
cláusulas administrativas particulares en el siguiente sentido:
[…]
i) Incluirán, siempre que en el expediente se justifique tanto la oportunidad de
incluir ese compromiso como su compatibilidad con los principios de libre
competencia, vinculación con el objeto del contrato, proporcionalidad, no
discriminación y libre prestación de servicios, el compromiso de establecer
retribuciones salariales a los trabajadores y trabajadoras superiores a las
establecidas en el convenio colectivo sectorial y territorial por la ejecución del
contrato, en la forma que se determine en los pliegos que rigen la licitación.
[…]»
Sección 5.ª

Función pública

Artículo 76.

«1. El personal funcionario de carrera que reúna los requisitos de titulación
podrá desempeñar, en casos de urgente e inaplazable necesidad cuando
concurran causas razonadas de interés público, en los supuestos previstos en el
artículo 18, apartado 2, de la presente ley, un puesto de trabajo no ocupado
adscrito a un cuerpo, escala, agrupación profesional funcionarial o agrupación de
puestos de trabajo encuadrada en los mismos, distinto al de pertenencia mediante
nombramiento provisional por mejora de empleo.
3. A la funcionaria o funcionario que sea nombrado provisionalmente por
mejora de empleo se le reservará durante el tiempo de desempeño temporal el
puesto de trabajo del que, en su caso, fuera titular, considerándosele, sin perjuicio
de lo dispuesto en los apartados siguientes, como de servicio activo en su cuerpo,
escala, agrupación profesional funcionarial o agrupación de puestos de trabajo.
5. El ejercicio de funciones por el procedimiento de mejora de empleo no
supondrá consolidación de derecho alguno de carácter retributivo o en la
promoción profesional en el cuerpo, escala, agrupación profesional funcionarial o
agrupación de puestos de trabajo en que se haya sido nombrado, excepto los
referentes al perfeccionamiento de trienios o lo que pueda establecerse en el
desarrollo reglamentario de la carrera profesional.»

cve: BOE-A-2024-2666
Verificable en https://www.boe.es

Se modifican los apartados 1, 3 y 5 del artículo 122 de la Ley 4/2021, de 16 de abril,
de la Generalitat, de la función pública valenciana, con la siguiente redacción: