I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2024-2666)
Ley 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 16625

Artículo 77.
Se modifica el apartado 1 de la disposición transitoria sexta de la Ley 4/2021, de 16
de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana, con la siguiente redacción:
«1. Las personas aspirantes que accedan a la función pública de la
administración de la Generalitat mediante las convocatorias en curso a la entrada
en vigor de esta ley quedarán integradas en el cuerpo, escala o agrupación
profesional funcionarial correspondiente al puesto de trabajo al que optan, de
acuerdo con los criterios establecidos en la presente ley.
El personal funcionario de carrera que, estando en situación de activo en algún
cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial, superase un proceso
selectivo de alguna agrupación de puestos de trabajo encuadrada en los mismos
podrá optar por tomar posesión en el puesto que se le sea adjudicado con motivo
de la superación del proceso selectivo o continuar en el puesto en el que se
encuentre del referido cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial.»
Para garantizar el cumplimiento del plazo de finalización de los procesos selectivos
de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes
para la reducción de la temporalidad en el empleo público, antes del 31 de diciembre
de 2024 y en base al carácter excepcional de los mismos, para los puestos de trabajo
que se oferten al personal que supere dichos procesos, no será necesaria la realización
de concurso previo entre quienes ya tuvieran la condición de personal funcionario de
carrera.
Artículo 78.
Se modifica el apartado 3.a) del anexo I de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la
función pública valenciana, que queda redactado como sigue:
«ANEXO I
[…]
3.

Cuerpos especiales del subgrupo A2.

a)

A2-02. Cuerpo técnico facultativo.

1.ª A2-02-01. Técnica de Sistemas y Tecnología de la Información.
2.ª A2-02-02. Ingeniería Técnica en Obras Públicas.
Requisito: título de Ingeniería Técnica en Obras Públicas, o grado en
Ingeniería de Obras Públicas.
3.ª A2-02-03. Ingeniería Técnica Industrial.
Requisito: título de Ingeniería Técnica Industrial, o grado en Ingeniería Técnica
Industrial.
4.ª A2-02-04. Ingeniería Técnica de Minas.
Requisito: título de Ingeniería Técnica de minas, o grado en ingeniería técnica
de minas.
5.ª A2-02-05. Ingeniería Técnica Forestal.
Requisito: título de Ingeniería Técnica Forestal, o grado en Ingeniería Técnica
Forestal.
6.ª A2-02-06. Ingeniería Técnica Agrícola.
Requisito: título de Ingeniería Técnica Agrícola, o grado en Ingeniería Agrícola.
7.ª A2-02-07. Arquitectura Técnica.
Requisito: título de Arquitectura técnica o grado en Arquitectura técnica.
8.ª A2-02-08. Técnica de Medio Ambiente.

cve: BOE-A-2024-2666
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Escalas: