I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2024-2666)
Ley 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 16623

Artículo 72.
Se modifica el artículo 129 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de
hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, que queda
redactado como sigue:
«Artículo 129. Competencias de la conselleria que tenga atribuidas las
competencias en materia de hacienda.
Corresponde a la persona titular de la conselleria que tenga atribuidas las
competencias en materia de hacienda, a propuesta de la Intervención General de
la Generalitat y sin perjuicio de lo establecido en otros capítulos del presente título:
a) Aprobar el Plan general de contabilidad pública en el que se recogerán y
desarrollarán los principios contables públicos.
b) Determinar los criterios generales de registro de datos, presentación de la
información contable, contenido de las cuentas anuales que deben rendirse a la
Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana y demás órganos de control y
los procedimientos de remisión de las mismas regulando, a tales efectos, la
utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
c) Determinar el contenido, la estructura, las normas de elaboración y los
criterios de agregación o consolidación de la Cuenta General de la Generalitat.
d) Establecer la rendición de cuentas anuales consolidadas, respecto de las
entidades del sector público de la Generalitat.
e) Determinar el contenido del informe previsto en el apartado 2 del
artículo 132 de esta ley.»
Artículo 73.
Se añade una disposición adicional décimo cuarta a la Ley 1/2015, de 6 de febrero,
de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de
subvenciones, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional décimo cuarta. Régimen de
contabilización aplicable a gastos extrapresupuestarios.

control

interno

y

La intervención de los gastos extrapresupuestarios, se realizará una vez
examinada la documentación justificativa, en el momento de la contabilización.»
Sección 3.ª

Plan PIP

Artículo 74.

«Artículo 2. Fecha de finalización y justificación de la inversión.
1. Las inversiones cuya financiación haya sido autorizada en el marco del
Plan especial de apoyo a la inversión productiva en municipios de la Comunitat
Valenciana deberán quedar debidamente acreditadas y presentada en la
conselleria competente por razón de la materia la correspondiente acta de
recepción de la misma, antes del 31 de diciembre de 2024.
2. […]

cve: BOE-A-2024-2666
Verificable en https://www.boe.es

Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 2 del Decreto ley 3/2016, de 27 de
mayo, del Consell por el que se regula el procedimiento de liquidación del Plan especial
de apoyo a la inversión productiva en municipios de la Comunitat Valenciana, que
quedan redactados como sigue: