I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2024-2666)
Ley 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
117 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 16622

específica, una referencia expresa a la no incidencia presupuestaria de la
actuación en cuestión.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando el acto,
disposición o propuesta tenga incidencia o afecte al capítulo I del estado de gastos
o se trate de una norma que afecte a la estructura orgánica y funcional de
cualquiera de los sujetos que conforman el sector público de la Generalitat.
4. Con independencia de lo señalado en los apartados anteriores, en todo
caso, siempre que se eleve al Consell, como órgano colegiado que ostenta la
potestad ejecutiva y reglamentaria y dirige la administración de la Generalitat o
como junta general de una sociedad mercantil de la Generalitat, una propuesta de
acuerdo, para su aprobación o autorización, del contenido o el alcance de la cual
se desprendan obligaciones económicas de carácter plurianual, para cualquiera de
los sujetos que integran el sector público de la Generalitat, la misma se sujetará,
con carácter previo, a informe preceptivo de la Abogacía de la Generalitat cuando
así lo exija la Ley 10/2005, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de asistencia
jurídica en la Generalitat, y de la Intervención General de la Generalitat en los
supuestos en que resulte de aplicación lo previsto en el capítulo II del título VI de
esta ley.
5. En los procedimientos de creación o modificación de puestos de trabajo que
afecten a su grupo o subgrupo de adscripción o a sus retribuciones complementarias, y
que no supongan incremento de gasto en el capítulo I al quedar compensado con las
amortizaciones que se propongan, no será necesario solicitar el informe a que se refiere
el número 1 de este artículo. No obstante, se comunicará a la conselleria con
competencias en materia de hacienda al objeto de que formulen las alegaciones que
consideren oportunas en el plazo de veinte días.
Si de las alegaciones se dedujera la existencia de incremento de gasto, se
deberá solicitar el informe preceptivo y vinculante del número 1 de este artículo.
En caso de no deducirse dicho incremento o en ausencia de alegaciones en el
plazo concedido, se proseguirá con la tramitación del procedimiento de creación o
modificación.»
Artículo 71.
Se modifica el artículo 123 quáter de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la
Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, que
queda redactado como sigue:
«Artículo 123 quater.

Plan anual de supervisión continua.

cve: BOE-A-2024-2666
Verificable en https://www.boe.es

1. La Intervención General de la Generalitat decidirá anualmente la
realización de actuaciones de control concretas en el marco de la supervisión
continua, atendiendo a los medios disponibles y a un análisis de riesgos en el que
se tendrá en consideración los resultados de las actuaciones de control interno
efectuadas por la propia Intervención General.
2. Las decisiones adoptadas se plasmarán en el Plan anual de supervisión
continua previsto en la letra d del apartado 1 del artículo 96 de esta ley.»