I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2024-2666)
Ley 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 16621

d) Queda prohibido cualquier tipo de grabación, almacenamiento o
conservación de los tratamientos biométricos de datos de personas menores de
edad legal.
e) Cuando el tratamiento se vaya a realizar por un encargado del tratamiento,
deberá seleccionarse uno que ofrezca garantías suficientes y haberse suscrito un
contrato con el contenido del artículo 28 del RGPD, en el que deberá quedar
plenamente garantizado que el encargado actuará solo siguiendo instrucciones del
responsable, debiendo dichas instrucciones contemplar todas las garantías
necesarias.
5. El uso de sistemas de identificación biométrica para el control de accesos
a los establecimientos de juego podrá ser supervisado por el órgano directivo
competente en materia de juego que, en caso de incumplimiento de los preceptos
legales o reglamentarios, ejercerá la facultad sancionadora o de comunicación a la
correspondiente autoridad de protección de datos, según proceda».
Sección 2.ª

Hacienda

Artículo 70.
Se suprime el apartado 5 del artículo 26 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la
Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones,
quedando redactado como sigue:
«Artículo 26. De los informes.
1. En el ámbito de la Administración de la Generalitat y de su sector público
instrumental, con carácter previo a la aprobación de disposiciones legales y
reglamentarias la conselleria con competencias en materia de hacienda tendrá
que emitir un informe, de carácter preceptivo y vinculante, respecto a su
adecuación a las disponibilidades presupuestarias y a los límites de los escenarios
presupuestarios plurianuales. El mencionado informe deberá recabarse, en los
mismos términos:

2. A los efectos de la emisión del informe señalado en el apartado anterior, el
expediente deberá incorporar una memoria económica, cuyo contenido será objeto
del correspondiente desarrollo reglamentario por la conselleria con competencias
en materia de hacienda, en la que se detallen las repercusiones presupuestarias
derivadas de su ejecución, tanto a nivel de financiación como de gastos.
3. En los supuestos de aprobación de disposiciones reglamentarias,
proyectos de convenios, propuestas de acuerdo del Consell, o de planes o
programas, cuando de la memoria económica se desprenda que su aplicación no
comporta gasto no será necesario solicitar el informe citado en el apartado 1,
siempre que, en el texto que se someta a aprobación o autorización, se incluya, a
través de la incorporación de un apartado, artículo, disposición o cláusula

cve: BOE-A-2024-2666
Verificable en https://www.boe.es

a) En la tramitación de los proyectos de convenios, propuestas de acuerdo
del Consell, o de planes o programas cuando su vigencia se extienda a un plazo
superior a un ejercicio, excepto cuando se trate de proyectos de convenios
mediante los cuales se instrumentan subvenciones de carácter nominativo
previstas en la Ley de presupuestos.
b) Para la aprobación de todos aquellos acuerdos, convenios, pactos o
instrumentos similares adoptados en el ámbito de la Administración de la
Generalitat y de su sector público instrumental, que suponen modificación de las
condiciones retributivas de su personal o de los que se derivan, directa o
indirectamente, incrementos de gasto público en materia de costes de personal.