I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2024-2666)
Ley 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 16618

el control de acceso a los establecimientos de juego sujetos a la obligación del
mismo sin cumplir las garantías establecidas en esta norma.
[...]»
Artículo 65.
Se modifica el apartado 5, del artículo 63, de la Ley 1/2020, de 11 de junio, de
regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana, que
queda redactada como sigue:
«[…]
5. El dinero recaudado por las sanciones está afectado por la prevención, la
asistencia y el resto de actuaciones que se desarrollen en razón al juego
patológico por parte de las consellerias competentes en materia de salud,
educación, juego, servicios sociales, infancia, adolescencia y juventud.»
Artículo 66.
Se modifica la redacción de la disposición transitoria segunda de la Ley 1/2020,
de 11 de junio, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat
Valenciana, que quedará redactada como sigue:

1. Las autorizaciones concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de
esta ley mantienen la vigencia por el período para el cual fueran concedidas. La
posible renovación o prórroga de estas autorizaciones posterior a la entrada en
vigor de esta ley se someterá al cumplimiento de los requisitos establecidos en
esta ley y en las normas de desarrollo. No obstante, no les serán de aplicación los
requisitos de distancia y ubicación establecidos en los apartados 5, 6 y 8 del
artículo 45 de esta ley.
2. Las empresas titulares de salones que hubieran obtenido autorización de
instalación de un salón de juego de conformidad con el procedimiento previsto en
el Decreto 97/2021, de 11 de junio, de la Generalitat, de regulación del juego y de
prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana, y no hubieran obtenido el
permiso de funcionamiento deberán comunicar a la dirección territorial
correspondiente cuál de los dos salones implicados en el procedimiento desean
explotar. Si los salones están en diferente provincia, la comunicación se realizará a
la Dirección General de Tributos y Juego.
3. La comunicación prevista en el párrafo anterior deberá realizarse en el
plazo máximo de un mes a partir de la entrada en vigor de la presente disposición.
A falta de comunicación, se entenderá que se opta por la explotación del salón
que tiene concedido el permiso de funcionamiento y quedará sin efecto la
autorización de instalación del nuevo salón.
4. Las empresas titulares que deseen optar por la explotación del salón
nuevo deberán solicitar el permiso de funcionamiento en el plazo máximo de un
año a contar desde la autorización de instalación. Si el plazo finaliza antes del 31
de marzo de 2024, se extenderá automáticamente hasta esa fecha.
5. Lo dispuesto en los párrafos anteriores se aplicará también a las empresas
que, a la entrada en vigor de la presente disposición, estén a la espera de obtener
autorización de instalación de salón de juego tras haber presentado correctamente
ante la dirección territorial correspondiente toda la documentación necesaria para
obtenerla.»

cve: BOE-A-2024-2666
Verificable en https://www.boe.es

«Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de las autorizaciones
concedidas de acuerdo con la normativa anterior.