I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2024-2666)
Ley 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 16617

Artículo 62.
Se modifica el apartado 1 del artículo 28 de la Ley 1/2020, de 11 de junio, de
regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana, que
queda redactado como sigue:
«Artículo 28.

Fianzas.

1. Las empresas que realicen actividades relacionadas con el juego, en el
ámbito de la Comunitat Valenciana, deben constituir una fianza en los términos, las
formas y las cuantías que reglamentariamente se determinen para cada uno de los
juegos.
La fianza prestada quedará afecta a las responsabilidades y al cumplimiento
de las obligaciones que se deriven del régimen sancionador previsto en esta ley y
sus normas de desarrollo, así como al pago de los premios a las personas
jugadoras y al cumplimiento de las obligaciones derivadas de los tributos
específicos en materia de juego.
Si el importe de la fianza no resultare suficiente para cubrir los pagos,
responsabilidades y obligaciones dichas, aun habiendo sido completada conforme
a la previsión del siguiente apartado 4, la Administración valenciana procederá al
cobro de la diferencia, de conformidad con los procedimientos establecidos para la
recaudación de derechos de naturaleza pública de la Hacienda de la Generalitat.
[…]»
Artículo 63.
Se modifica el apartado 5 del artículo 45 de la Ley 1/2020, de 11 de junio, de
regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana, que
queda redactado como sigue:
«Artículo 45. Establecimientos de juego.
[…]
5. Los establecimientos que correspondan a las modalidades mencionadas
en los apartados c y e del punto 3 de este artículo no pueden situarse a una
distancia inferior a 850 metros de centro educativo acreditado por la conselleria
competente en materia de educación para impartir educación secundaria
obligatoria, bachillerato, ciclo de formación profesional básica y enseñanzas
artísticas profesionales, ni de centro de protección específico para problemas
graves de conducta de personas menores de edad. Esta restricción de distancia
no se aplica a los establecimientos de juego situados fuera de suelo residencial.
[…]»
Artículo 64.

«Artículo 59.

Infracciones muy graves.

Son infracciones muy graves:
[…]
w) No funcionamiento o funcionamiento deficiente del sistema de admisión y
control, así como la ausencia de personal para el control de admisión y la falta de
actualización del Registro de personas excluidas de acceso al juego de la
Comunitat Valenciana o la instalación de sistemas de identificación biométrica para

cve: BOE-A-2024-2666
Verificable en https://www.boe.es

Se modifica la letra w), del artículo 59, de la Ley 1/2020, de 11 de junio, de regulación
del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana, que queda como
sigue: