I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2024-2666)
Ley 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 16616

CAPÍTULO IV
Modificaciones legislativas en materias competencia de la Conselleria de
Hacienda, Economía y Administración Pública
Sección 1.ª

Juego y prevención de la ludopatía

Artículo 60.
Se modifica el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 14 de la Ley 1/2020, de 11
de junio, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat
Valenciana, que queda redactado como sigue:
«Artículo 14.

La Comisión de Juego de la Comunitat Valenciana.

1. […]
Su composición, organización y funcionamiento se determinará
reglamentariamente. No obstante, la composición de esta comisión contará, entre
otros, principalmente, con representación de:
a) los centros directivos de la administración de la Generalitat competentes
en materia de juego, tributos, salud pública y asistencia sanitaria, servicios
sociales, protección de las personas menores de edad, juventud y educación;
b) organizaciones sindicales y empresariales del sector en el ámbito de la
Comunitat Valenciana;
c) asociaciones dedicadas a la prevención y rehabilitación de la ludopatía
que desarrollen su actividad en la Comunitat Valenciana;
d) asociaciones de defensa de las personas consumidoras y usuarias con
ámbito territorial de la Comunitat Valenciana;
e) asociaciones de vecinos y vecinas con ámbito territorial de la Comunitat
Valenciana;
f) el Consejo de la Juventud de la Comunitat Valenciana; y
g) unidades de investigación o centros de investigación universitarios
especializados en la investigación, prevención y tratamiento de la ludopatía.
[...]»
Artículo 61.
Se modifica el apartado 4 del artículo 22 de la Ley 1/2020, de 11 de junio, de
regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana, que
queda redactado como sigue:

[…]
4. La utilización del sistema de identificación, que podrá apoyarse en datos
biométricos, se deberá sujetar a las prescripciones de la normativa de protección
de datos de carácter personal.
[...]».

cve: BOE-A-2024-2666
Verificable en https://www.boe.es

«Artículo 22. Control de admisión en locales de juego y en el juego realizado por
medios electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos.