I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2024-2666)
Ley 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 16615

esta ley, a la Generalitat, continuarán prestándose por el mismo medio hasta que
se extinga el contrato o el instrumento jurídico que les sirva de cobertura jurídica.
La gestión pública de estas residencias se implantará progresivamente en un
plazo de doce años desde su entrada en vigor, periodo en el que podrán
contratarse o concertarse con otras entidades públicas o privadas sin ánimo de
lucro.»
Sección 4.ª Vivienda
Artículo 58.
Se modifica el apartado 1 del artículo 30 de la Ley 8/2004, de vivienda de la
Comunitat Valenciana, que pasa a tener la siguiente redacción:
«1. Es obligatorio que los edificios de viviendas estén asegurados contra el
riesgo de incendios y por daños a terceros. La comunidad de propietarios deberá
suscribir estos seguros para los elementos comunes de todo el inmueble.
En el caso de edificios calificados de promoción pública y en el de edificios en
los que existan viviendas integrantes del patrimonio público de vivienda de la
Generalitat, en los que la misma ostente en propiedad un porcentaje igual o
superior al 50 % de los inmuebles que constituyan la comunidad de propietarios,
los citados seguros tendrán carácter potestativo.»
Artículo 59.
Se modifica el apartado 3 del artículo 57 de la Ley 8/2004, de vivienda de la
Comunitat Valenciana, que pasa a tener la siguiente redacción:

cve: BOE-A-2024-2666
Verificable en https://www.boe.es

«3. La gestión del patrimonio público de vivienda correrá a cargo de la
conselleria competente en materia de vivienda, que podrá llevarla a cabo
directamente, mediante la adscripción a la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo
o mediante convenio o contratos administrativos conforme a la legislación vigente
con entidades públicas o privadas de capital público.
Para la adecuada gestión se podrán establecer programas para la
normalización y regularización de las ocupaciones irregulares, situaciones de falta
de pago o de falta de residencia habitual y permanente y las administraciones
públicas podrán recuperar la titularidad o disponibilidad de las viviendas mediante
procedimientos de carácter administrativo, singularmente de desahucio, resolución
administrativa de contratos de compraventa, recaudación ejecutiva por vía de
apremio y desalojo de ocupaciones sin título o expropiación forzosa por
incumplimiento de función social.
Estos programas podrán establecer sistemas de aplazamiento de pago y
cambio de régimen de uso de las viviendas e incluso la recaudación ejecutiva de
las deudas en vía de apremio por parte de la administración, así como cuantas
medidas se consideren oportunas para el mejor aprovechamiento del parque de
viviendas que integran el patrimonio público de vivienda.»