I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2024-2666)
Ley 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 16614

grave u otras experiencias traumáticas, o que presenten problemas graves de
salud u otras circunstancias que dificulten su integración familiar.»
Artículo 56.
Se modifican las letras l), r), s) y t) del apartado 2 y el apartado 3 del artículo 168 de
la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de derechos y garantías de la infancia y la
adolescencia, que quedan redactados como sigue:
«Artículo 168. Competencias de la Generalitat.
[…]
2. Corresponde a las distintas consellerias ejecutar las actuaciones públicas
de promoción, protección, defensa y restitución de los derechos de la infancia y la
adolescencia que se encuentren comprendidas en su ámbito material de
competencia, y en particular, las siguientes:
[...]
l) La declaración de idoneidad de las personas que se ofrecen a la adopción,
la gestión del programa de intervenciones técnicas en todos los procesos
relacionados con la adopción, así como las restantes competencias que las leyes
y tratados atribuyen a las entidades públicas y a la autoridad central en materia de
adopción.
[…]
r) La declaración de aptitud de todas las personas que se ofrecen para
acoger, la gestión del programa de intervenciones técnicas en materia de
acogimiento familiar en familia educadora, así como la tramitación de las
prestaciones económicas destinadas a compensar los gastos derivados del
acogimiento familiar.
s) La gestión del programa de atención telefónica y telemática a la infancia y
a la adolescencia.
t) La atención a niños, niñas y adolescentes tutelados y/o en guarda por la
Generalitat, víctimas de violencia sexual.
u) Aquellas otras que esta ley o el resto del ordenamiento jurídico les
atribuya.
3. La gestión de las competencias contenidas en el apartado 2 de este
artículo podrá realizarse por gestión directa, acción concertada o gestión indirecta,
a excepción de las contenidas en los apartados h), i), j), l), n), r) y u), respecto de
las que sólo será posible la gestión directa. Únicamente cabrá la acción
concertada y la gestión indirecta de las prestaciones previstas en los apartados l) y
r) del apartado 2 respecto de la gestión del programa de intervenciones técnicas
en ellos previstos.»

Se modifica la disposición transitoria segunda de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre,
de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia, que queda redactada como
sigue:
«Disposiciones transitorias.
[…]
Segunda. Residencias socioeducativas cuya titularidad o gestión no
corresponde a la Generalitat.
Los servicios de las residencias socioeducativas para personas menores de
edad en conflicto con la ley cuya gestión no corresponda, a la entrada en vigor de

cve: BOE-A-2024-2666
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Artículo 57.