I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2024-2666)
Ley 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 16613

2. En el caso de las familias educadoras, las personas interesadas remitirán
su ofrecimiento a la Generalitat, que iniciará de oficio el procedimiento de
valoración de la aptitud cuando precise de familias candidatas. El plazo máximo
para resolver y notificar este procedimiento será de seis meses. Si transcurrido el
mencionado plazo no se hubiera dictado y notificado resolución expresa, la
persona interesada podrá entender desestimada su pretensión por silencio
administrativo.
Se dará prioridad en la tramitación a aquellos ofrecimientos que supongan una
alternativa familiar para las personas menores de edad con menos posibilidades
de ser acogidas.
La declaración de aptitud indicará las modalidades de acogimiento que la
familia puede llevar a cabo y contendrá cuantas especificaciones resulten útiles
para determinar las necesidades y circunstancias de la persona acogida que está
en condiciones de atender. Esta declaración permitirá llevar a cabo acogimientos
sucesivos en tanto no sea revocada.
3. Reglamentariamente se regulará el procedimiento y la metodología de
esta valoración, que incluirá la obligación de participar en acciones formativas. La
valoración de la aptitud se revisará con la periodicidad que se estipule en el
reglamento.»
Artículo 54.
Se modifica el apartado 3 del artículo 149 de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de
derechos y garantías de la infancia y la adolescencia, que queda redactado como sigue:
«Artículo 149.

Delegación de guarda con fines de adopción.

[…]
3. Con el fin de evaluar el proceso de acoplamiento de la persona tutelada
con las personas seleccionadas para su adopción y prestar la asistencia necesaria
para que la incorporación a la familia se desarrolle adecuadamente, la entidad
pública realizará durante el tiempo de vigencia de la delegación de la guarda con
fines de adopción, un seguimiento trimestral, o, con una periodicidad inferior, si así
lo acuerda la Comisión de Adopción y Alternativas Familiares atendiendo al interés
de la persona tutelada.»
Artículo 55.
Se modifica el artículo 157 de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de derechos y
garantías de la infancia y la adolescencia, que queda redactado como sigue:
Apoyo tras la adopción.

1. La Generalitat ofrecerá a las personas adoptadas y a sus familias, a través
de un recurso profesional especializado, asesoramiento y orientación para afrontar
las necesidades específicas que se derivan de las situaciones de desprotección
vividas y de las particularidades de este tipo de filiación. Fomentará, así mismo,
las actuaciones de formación y apoyo mutuo que con esta finalidad lleven a cabo
las organizaciones de personas adoptadas o de familias adoptivas. Llevará a
cabo, asimismo, actuaciones destinadas a difundir entre las personas que
atienden profesionalmente a las personas adoptadas o a sus familias, en el ámbito
de la educación, la sanidad o la acción social, un conocimiento adecuado de la
realidad de la adopción. En todo caso, a través del órgano correspondiente se
efectuará un seguimiento semestral durante el primer año de adopción.
2. La Generalitat ofrecerá un apoyo psicosocial específico tras la adopción a
quienes adopten a personas mayores de seis años, que hayan sufrido maltrato

cve: BOE-A-2024-2666
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«Artículo 157.