I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2024-2666)
Ley 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 16619

Artículo 67.
Se modifica el primer párrafo de la disposición transitoria sexta de la Ley 1/2020,
de 11 de junio, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat
Valenciana, que queda redactada como sigue:
«Disposición transitoria sexta.

Suspensión de las autorizaciones de explotación.

En tanto no se adapte el reglamento de máquinas recreativas a lo dispuesto en
esta ley, podrá suspenderse la autorización de explotación de las máquinas de tipo
B y C.
En ningún caso la suspensión podrá exceder la vigencia de la autorización de
explotación, momento este a partir del que quedará sin efecto la suspensión.
[...]»
Artículo 68.
Se modifica la disposición transitoria décima de la Ley 1/2020, de 11 de junio, de
regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana, que
quedará redactada como sigue:
«Disposición transitoria décima.

Moratoria de nuevas autorizaciones.

1. Por un periodo máximo de cinco años desde la entrada en vigor de esta
ley, se establece la suspensión de nuevas autorizaciones de establecimientos de
juego, excluidos a los que se refieren las letras d y f del apartado tercero del
artículo 45 de esta ley.
2. Por el mismo período se establece la suspensión de nuevas
autorizaciones de explotación de máquinas de tipos B o recreativas con premio
destinadas a ser instaladas en locales de hostelería o similares, salvo que derive
de la sustitución de máquinas averiadas u obsoletas, que se les dará de baja,
manteniendo la autorización de instalación de la nueva máquina el periodo de
vigencia que le resta a la sustituida.
3. Durante este período, la conselleria competente en materia de juego debe
coordinar un estudio que analice el impacto social y sobre la salud pública de las
instalaciones de juego existentes (locales específicos de juego y máquinas de
juego en locales de hostelería). A partir del resultado de este estudio, la
conselleria competente en materia de juego debe proponer las limitaciones en el
territorio valenciano del número y la distribución admisible de locales de juego y de
máquinas de tipo B o recreativas con premio para locales de hostelería o
similares, teniendo en cuenta criterios de salud pública, poblacionales,
socioeconómicos y territoriales.»
Artículo 69.

«Disposición adicional undécima. Fundamento y garantías adicionales de los
sistemas de identificación biométrica.
1. El tratamiento de datos personales biométricos que se realice en
cumplimiento de esta ley se ajustará a lo dispuesto en el régimen jurídico europeo
y estatal en materia de protección de datos de carácter personal. Los datos
personales que se traten en el ejercicio de los derechos garantizados en esta ley
serán utilizados con las finalidades y los límites previstos.

cve: BOE-A-2024-2666
Verificable en https://www.boe.es

Se añade una nueva disposición adicional undécima a la Ley 1/2020, de 11 de junio,
de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana, que
queda redactada como sigue: