I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2024-2666)
Ley 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 16611

suscritos, se efectuará tras la incoación de un procedimiento tendente a la
comprobación del servicio prestado. Dicho procedimiento tendrá una duración
máxima de seis meses, iniciándose dicho cómputo mensual tras la finalización del
expediente contable. En todo caso, no se podrá concertar con los centros y los
servicios que no dispongan de la acreditación preceptiva.
En las convocatorias de acción concertada, las entidades deberán poner a
disposición de la Generalitat Valenciana como mínimo el 85 % de las plazas
autorizadas del centro para incluirlas en el Sistema Público Valenciano de
Servicios Sociales mediante la concertación de estas plazas. En casos
excepcionales y debidamente justificados, se podrá tomar como referencia el
porcentaje de ocupación real del centro de acuerdo con la última convocatoria o
situación de ocupación del centro, siempre dentro del límite de las plazas
autorizadas. El resto de plazas, no puestas a la disposición por parte de las
entidades en la acción concertada en la Generalitat, no podrán ser cubiertas por
prestaciones vinculadas al servicio o prestaciones vinculadas de garantía de las
tipologías de plazas o servicios vinculadas al objeto mismo de las convocatorias
de acción concertada.
[...]»
Artículo 50.
Se modifica el apartado 3 de la disposición transitoria primera de la Ley 3/2019,
de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, que queda
redactada como sigue:
«3. En el caso del personal, las infraestructuras y equipamientos
mencionados en el apartado primero de titularidad de las diputaciones
provinciales, el proceso de transferencia en la Generalitat Valenciana se
coordinará en las mesas técnicas de cooperación social de la Generalitat
Valenciana con cada una de las diputaciones. Este proceso de transferencias se
producirá progresivamente y, en cualquier caso, tendrá que estar finalizado antes
del 31 de diciembre de 2030. Asimismo, para el caso de los ayuntamientos se
creará una comisión mixta con las entidades locales para la adopción de los
acuerdos en los que se establezcan los términos y condiciones de cada
transferencia concreta. Este proceso de transferencia habrá de estar finalizado
antes del 31 de diciembre de 2030.»
Sección 3.ª

Derechos y garantías de la infancia y la adolescencia

Artículo 51.
Se modifica el apartado 5 del artículo 111 de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de
derechos y garantías de la infancia y la adolescencia, que queda redactado como sigue:
Guarda voluntaria.

(...)
5. La resolución administrativa sobre la asunción de la guarda, así como
sobre cualquier variación posterior de su forma de ejercicio, será fundamentada y
se comunicará a las personas progenitoras o persona tutora y al ministerio fiscal.
Si venciera el plazo máximo para resolver sin que se haya notificado resolución
expresa, las personas interesadas podrán entender desestimada su pretensión por
silencio administrativo.
[…]»

cve: BOE-A-2024-2666
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