I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2024-2666)
Ley 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024
Sección 2.ª

Sec. I. Pág. 16610

Servicios sociales inclusivos

Artículo 47.
Se modifica el apartado 3 del artículo 34 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de
servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como
sigue:
«3. En todo caso, las administraciones públicas proveerán por medio de la
modalidad de gestión directa aquellos servicios previstos en los artículos 18.1
y 18.2, apartados a, b y c de esta ley, así como la prescripción de las prestaciones
y la elaboración, el seguimiento y la evaluación del plan personalizado de
intervención social.
El desarrollo de las funciones de estos servicios corresponderá al personal
público al servicio de la administración local para el ejercicio de las funciones que
impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades
públicas o en la salvaguardia de los intereses generales de acuerdo con lo
establecido en la normativa básica. Excepcionalmente, aquellos servicios
recogidos en el artículo 18.2, apartados a, b y c, que justifiquen motivadamente su
especial dificultad para acogerse a esta fórmula de provisión, podrán acogerse a
cualquiera de las fórmulas de gestión directa, desarrolladas por el artículo 85.2.A
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.»
Artículo 48.
Se modifica el apartado 3 del artículo 64 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de
servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacción:
«3. El equipo de intervención social estará formado por personas con
titulación universitaria en las disciplinas o las áreas de conocimiento de trabajo
social, educación social, psicología y/o pedagogía o psicopedagogía, además de
por personas con formación profesional en integración social.
Los equipos de intervención social podrán incorporar otras figuras
profesionales con titulación universitaria en otras disciplinas o áreas de
conocimiento procedentes de los ámbitos de las ciencias sociales y de la salud,
entre otros. Igualmente, podrán incorporar a personas con formación profesional
en el ámbito de servicios socioculturales y a la comunidad, entre otros. Sin
embargo, la entidad local podrá solicitar modificaciones en la composición del
equipo de profesionales de forma motivada y atendiendo a las particularidades y
las características de la población atendida, conforme a la normativa en materia de
régimen local y al principio de autonomía local.»
Artículo 49.

«Artículo 87.

Concepto, régimen general y principios de la acción concertada.

[…]
4. Por medio de un decreto del Consell se desarrollarán los requisitos y los
criterios de valoración de centros y servicios, la formalización y los efectos de la
acción concertada, su resolución, las limitaciones y las prohibiciones para
concertar, las causas de extinción, así como la financiación de la acción
concertada. En tanto no sea efectivo el pago delegado regulado en el artículo 91
de esta ley, la liquidación y el abono de los acuerdos de acción concertada

cve: BOE-A-2024-2666
Verificable en https://www.boe.es

Se modifica el apartado 4 del artículo 87 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de
servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como
sigue: