I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2024-2666)
Ley 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 16609

CAPÍTULO II
Modificaciones legislativas en materias competencia de la Vicepresidencia primera
y Conselleria de Cultura y Deporte
Sección única.

Profesiones del deporte y la actividad física

Artículo 44.
Se modifica la letra c) del apartado 2 del artículo 19 de la Ley 2/2022, de 22 de julio,
de la Generalitat, de ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte y la actividad
física en la Comunitat Valenciana, que queda redactada como sigue:
«Artículo 19. Declaración responsable.
[…]
2. En la declaración se hará constar por la persona interesada las siguientes
circunstancias:
[…]
c) Que dispone también del certificado negativo del Registro central de
delincuentes sexuales y tráfico de seres humanos. Esta circunstancia deberá
acreditarse mediante la aportación del certificado negativo del registro junto a la
declaración responsable, actualizado al año de presentación de la declaración
responsable.
[…]»
CAPÍTULO III
Modificaciones legislativas en materias competencia de la Vicepresidencia
segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Sección 1.ª

Procedimientos de emergencia ciudadana

Artículo 45.
Se modifica el apartado 1 bis y se suprime el apartado 4 del artículo 3 de la
Ley 9/2016, de 28 de octubre, de regulación de procedimientos de emergencia
ciudadana en la Administración de la Comunitat Valenciana, que quedan redactados
como sigue:
«Artículo 3.

Tramitación de urgencia del procedimiento.

4.

Se suprime.

Artículo 46.
Se suprime el punto 4 del anexo de la Ley 9/2016, de 28 de octubre, de regulación
de procedimientos de emergencia ciudadana en la Administración de la Comunitat
Valenciana.

cve: BOE-A-2024-2666
Verificable en https://www.boe.es

[…]
1bis. En el caso de procedimientos de adjudicación de contratos públicos
sujetos a la legislación básica estatal en materia de contratación pública, en todo
caso se estará a lo establecido en la misma.
[…]»