I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2024-2666)
Ley 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 16608

3. La Secretaría será desempeñada por la persona del centro directivo con
competencias en materia de administración local, designada por quien sea su
titular, o persona que se designe en su sustitución, que actuará con voz, pero sin
voto.
4. El régimen jurídico de funcionamiento de la comisión será el regulado por
la normativa básica sobre funcionamiento de los órganos colegiados, por la
normativa autonómica que la desarrolle, así como por las normas que pueda
aprobar la comisión para completar su régimen de funcionamiento.
5. La composición de la Comisión de Seguimiento del Fondo de Cooperación
Municipal de la Comunitat Valenciana se ajustará al principio de presencia
equilibrada de mujeres y hombres.»
Artículo 41.
Se modifica el artículo 12 de la Ley 5/2021, de 5 de noviembre, de la Generalitat, que
queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 12.

Funciones de la comisión de seguimiento.

La Comisión de Seguimiento del Fondo de Cooperación Municipal de la
Comunitat Valenciana asumirá las siguientes funciones:
a) Estudiar y proponer anualmente la determinación de las cuantías a
consignar presupuestariamente durante cada ejercicio por cada una de las
administraciones adheridas al Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat
Valenciana.
b) Presentar propuestas relativas a las reglas de distribución del Fondo de
Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana.
c) Solicitar, a efectos estadísticos y de estudio, toda la información que
precise, a los municipios y entidades locales menores, relativas a la aplicación de
las cantidades recibidas del mismo.»
Artículo 42.
Se suprime la disposición adicional segunda de la Ley 5/2021, de 5 de noviembre, de
la Generalitat.
Artículo 43.
Se modifica la disposición final primera de la Ley 5/2021, de 5 de noviembre, de la
Generalitat, que queda redactada de la siguiente manera:
«Primera. Rango reglamentario.

cve: BOE-A-2024-2666
Verificable en https://www.boe.es

La composición de la Comisión de Seguimiento del Fondo de Cooperación
Municipal de la Comunitat Valenciana, que se regula en el artículo 11, es de rango
reglamentario.»