I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2024-2666)
Ley 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 16607

Artículo 38.
Se modifica el encabezamiento del capítulo II de la Ley 5/2021, de 5 de noviembre,
de la Generalitat, que queda redactado de la siguiente manera:
«CAPÍTULO II
La Comisión de Seguimiento del Fondo de Cooperación Municipal de la
Comunitat Valenciana»
Artículo 39.
Se modifica el artículo 10 de la Ley 5/2021, de 5 de noviembre, de la Generalitat, que
queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 10. Comisión de Seguimiento del Fondo de Cooperación Municipal.
1. Se crea la Comisión de Seguimiento del Fondo de Cooperación Municipal
de la Comunitat Valenciana, que es el órgano de participación encargado de la
implementación, el seguimiento y el control de la ejecución anual del Fondo de
Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana.
2. Esta comisión está adscrita al departamento de la Generalitat con
competencias en administración local.»
Artículo 40.
Se modifica el artículo 11 de la Ley 5/2021, de 5 de noviembre, de la Generalitat, que
queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 11.

Composición y funcionamiento de la comisión de seguimiento.

1. La Comisión de Seguimiento del Fondo de Cooperación Municipal de la
Comunitat Valenciana se integra, en primer lugar, por los siguientes miembros:
a) Presidencia: la persona titular del órgano superior al que esté adscrita la
dirección general competente en materia de administración local o persona que
designe en su sustitución. La Presidencia tendrá voto de calidad en caso de
empate en las votaciones que pudieran realizarse.
b) Vicepresidencias: la persona titular de la secretaria autonómica
competente en materia de hacienda, y las de las presidencias de las diputaciones
provinciales que se hayan adherido al Fondo de Cooperación Municipal de la
Comunitat Valenciana durante el correspondiente ejercicio.

a) La persona titular de la dirección general competente en materia de
administración local o persona que designe en su sustitución.
b) La persona titular de la dirección general competente en materia de
presupuestos o persona que designe en su sustitución.
c) La persona titular de la dirección general competente en materia de
transparencia o persona que designe en su sustitución.
d) La persona titular de la Presidencia de la Federación Valenciana de
Municipios y Provincias o persona que designe en su sustitución.
e) Tres personas titulares de alcaldías designadas por los órganos
competentes de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
f) Una persona representante y designada por cada una de las diputaciones
provinciales participantes en el Fondo de Cooperación.

cve: BOE-A-2024-2666
Verificable en https://www.boe.es

2. Asimismo, también se integran como personas miembros de esta comisión
las siguientes vocalías: