I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2024-2666)
Ley 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 16606

Artículo 35.
Se modifica el artículo 6 de la Ley 5/2021, de 5 de noviembre, de la Generalitat, que
queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 6. Procedimiento de distribución de la cuantía presupuestada por la
Generalitat.
El procedimiento para la asignación anual de la cuantía presupuestada por la
Generalitat correspondiente a cada entidad beneficiaria se iniciará de oficio por la
persona titular del departamento con competencias en administración local, a
quien corresponderá emitir la resolución de reconocimiento de conformidad con
las reglas de distribución contenidas en esta ley, previo conocimiento por la
Comisión de Seguimiento del Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat
Valenciana. En esta resolución se establecerá el procedimiento de pago de dichas
cuantías.»
Artículo 36.
Se modifica el artículo 7 de la Ley 5/2021, de 5 de noviembre, de la Generalitat, que
queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 7.

Reglas de distribución.

La asignación de los recursos económicos que correspondan a cada entidad
beneficiaria se efectuará mediante criterios objetivos que serán objeto de
desarrollo reglamentario mediante decreto del Consell, de conformidad con los
criterios de distribución establecidos por el artículo 64.3 del Estatuto de autonomía
de la Comunitat Valenciana.»
Artículo 37.
Se modifica el artículo 8 de la Ley 5/2021, de 5 de noviembre, de la Generalitat, que
queda redactado de la siguiente manera:
Participación de las diputaciones provinciales.

1. Las diputaciones de Alicante, Castellón y València, como entidades locales
de la Comunitat Valenciana, en el ejercicio de sus competencias de vertebración
del territorio previstas en el artículo 50 de la Ley de régimen local de la Comunitat
Valenciana, podrán participar a través de sus presupuestos anuales en el Fondo
de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana, regulado en el artículo 64.3
del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana, mediante las aportaciones
dinerarias previstas en el artículo 2.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
general de subvenciones.
2. Las diputaciones provinciales que mediante el correspondiente acuerdo de
su órgano competente se adhieran a la participación en el Fondo de Cooperación
Municipal, podrán destinar su asignación presupuestaria a los municipios y
entidades locales menores de su provincia, distribuyendo la misma utilizando, bien
las mismas reglas de distribución que la Generalitat y bajo el mismo régimen de
transferencias incondicionadas, o bien adoptando su propio régimen jurídico y
reglas de distribución atendiendo a los principios de objetividad y equidad.»

cve: BOE-A-2024-2666
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«Artículo 8.