I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2024-2666)
Ley 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 16605

anteproyecto no conlleva ningún tipo de cargas administrativas innecesarias o
accesorias.»
Artículo 32.
Se modifica el artículo 1 de la Ley 5/2021, de 5 de noviembre, de la Generalitat, que
queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 1. Objeto.
Esta ley tiene por objeto regular el Fondo de Cooperación Municipal de la
Comunitat Valenciana establecido en el Estatuto de autonomía de la Comunitat
Valenciana, así como la creación y regulación de la comisión de seguimiento del
mismo.»
Artículo 33.
Se modifica el artículo 2 de la Ley 5/2021, de 5 de noviembre, de la Generalitat, que
queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 2.

Fines y principios del Fondo de Cooperación Municipal.

1. El Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana tiene por
finalidad garantizar la suficiencia financiera de las entidades locales de la
Comunitat Valenciana y potenciar su autonomía local sobre la base del principio de
subsidiariedad, financiando globalmente su actividad. Este fondo se basa en los
principios de objetividad transparencia, publicidad y equidad, constituyendo un
factor de articulación, equilibrio y cohesión territorial.
2. Este fondo promoverá el equilibrio económico de los entes locales de la
Comunitat Valenciana y la realización interna del principio de solidaridad, al objeto
de contribuir a que los diferentes núcleos y las entidades de población cuenten
con la dotación adecuada para la prestación de los servicios de competencia
local.»
Artículo 34.
Se modifica el artículo 5 de la Ley 5/2021, de 5 de noviembre, de la Generalitat, que
queda redactado de la siguiente manera:

1. La dotación anual máxima del Fondo de Cooperación Municipal de la
Comunitat Valenciana vendrá determinada por el crédito presupuestario que se
consigne en la correspondiente Ley de presupuestos de la Generalitat y en su
caso, por el importe que las diputaciones provinciales adheridas a este fondo
consignen a tal fin en sus respectivos presupuestos anuales.
2. Corresponde al órgano directivo con competencia en materia de
administración local, realizar todas las actuaciones necesarias para la correcta
gestión y distribución del Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat
Valenciana.»

cve: BOE-A-2024-2666
Verificable en https://www.boe.es

«Artículo 5. Dotación.