I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2024-2666)
Ley 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 16604

del principio de subsidiariedad, por ley de Les Corts Valencianes, se creará el
Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana con los mismos
criterios que el fondo estatal.
En cumplimiento de dicho mandato estatutario, en el artículo 201 de la
Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat
Valenciana, se creó formalmente el Fondo de Cooperación Municipal de la
Comunitat Valenciana. Este precepto dispone que serán beneficiarios del fondo
todos los municipios de la Comunitat Valenciana y prescribe que, a través de este,
se financiarán servicios, infraestructuras y equipamientos básicos de los
municipios de la Comunitat Valenciana y se establecerán sus dotaciones en cada
ley de presupuestos de la Generalitat. Se indica finalmente que por reglamento se
desarrollará la participación de los municipios en las dotaciones del Fondo de
Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana. El desarrollo reglamentario se
realizó finalmente mediante el Decreto 51/2017, de 7 de abril, del Consell, por el
que se regula el Fondo de Cooperación Municipal Incondicionado de la Comunitat
Valenciana.
Las diputaciones provinciales, que ostentan, entre sus competencias propias,
las de asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios,
conforme al apartado 1.b del artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de las bases del régimen local, pueden participar voluntariamente en la
implementación del Fondo de Cooperación Municipal.
Por tanto, resulta necesario un nuevo marco jurídico, incluido en el Plan
normativo de la Administración de la Generalitat para 2020, con el fin de
garantizar, mediante una norma con rango de ley, que el sistema de financiación
local goce de estabilidad y de las máximas garantías de permanencia y equidad
territorial para los municipios y las entidades locales menores, que están
prestando servicios públicos esenciales desde la proximidad, con el fin de
asegurar la sostenibilidad financiera de los municipios y la cobertura de las
necesidades básicas de la ciudadanía en el marco de sus competencias. Esta ley
resulta el instrumento normativo más adecuado para la plena efectividad de la
consecución de este objetivo y sustituye la breve regulación actual del citado
artículo 201 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local
de la Comunitat Valenciana, y su desarrollo reglamentario.
En virtud de los principios de necesidad y eficacia, esta ley se justifica por
razones de interés general, puesto que pretende establecer un sistema de
financiación estable y con vocación de permanencia para las entidades locales
que prestan servicios públicos esenciales desde la proximidad, con el fin de
garantizar la cobertura de las necesidades básicas de la ciudadanía en el marco
de sus competencias, resultando el instrumento más adecuado para garantizar su
consecución.
Respecto al principio de proporcionalidad, esta ley contiene la regulación
imprescindible para atender las necesidades de financiación de las entidades
locales de la Comunitat Valenciana, sin que conlleve medidas restrictivas de
derechos ni imponga obligaciones a las personas destinatarias.
Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, el contenido de esta
ley es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión
Europea, y pretende generar en el ámbito de la financiación local un marco
normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su
conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y la toma de
decisiones de las entidades locales afectadas.
En aplicación del principio de transparencia, se han definido claramente los
objetivos de esta norma y su justificación en esta exposición de motivos y se ha
posibilitado la participación activa de las personas y las entidades destinatarias en
su elaboración. Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, este

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Núm. 38