I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2024-2666)
Ley 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 16603

Artículo 31.
Se modifica el preámbulo de la Ley 5/2021, de 5 de noviembre, de la Generalitat, que
queda redactado de la siguiente manera:

En el contexto social, económico y político actual urge que la Generalitat actúe
decididamente como garante del municipalismo, subraye la importancia
estratégica de lo local e intervenga para corregir desequilibrios y desigualdades.
Es necesario un sistema de financiación local, en el ámbito de la Comunitat
Valenciana, que sea eficiente y estructurado y fortalezca el nivel básico, el
municipal, donde radica el poder político y la representación democrática más
próxima a la ciudadanía.
En el ámbito local se ha visto cómo el crecimiento de su capacidad de
actuación y la vigorización de su espacio en la cohesión social nunca han venido
acompañados del fortalecimiento de la autonomía local ni de la suficiencia
financiera. Desde los años ochenta del siglo pasado el municipalismo ha
planteado, sin demasiada suerte, la doble reivindicación institucional y financiera.
La hora local ha sido un clásico en su formulación y un tópico en su aplazamiento.
El pacto local y la segunda descentralización han quedado siempre como
declaraciones de intenciones, proclamas electorales o compromisos incumplidos.
Las competencias propias y la financiación incondicionada constituyen la
expresión de la autonomía local. Por eso esta ley profundiza en la garantía de un
sistema estable de financiación local con el objetivo de asegurar una gestión
pública de calidad en el ejercicio de las competencias municipales.
Los niveles central y autonómico tienen la obligación constitucional de
garantizar la suficiencia financiera a los ayuntamientos. La cultura de la
subvención hacia los entes locales conlleva disfunciones del sistema que
producen una jerarquía impropia a la hora de determinar las prioridades y las
políticas en lo que le corresponde decidir al ayuntamiento en función de sus
competencias. A tal efecto, la presente ley aborda la dotación de un fondo
autonómico de financiación local que, de una manera incondicionada, objetiva y
transparente, le dé cobertura al principio de autonomía local y proporcione
estabilidad al sistema.
La Constitución española garantiza, en su artículo 140, la autonomía de los
municipios y determina, en su artículo 142, que las haciendas locales deberán
disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley
atribuye a las corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de
tributos propios y de participación en los del Estado y de las comunidades
autónomas. Así, la comunidad autónoma es constitucionalmente responsable,
junto con el Estado, de garantizar la suficiencia financiera de los entes locales.
El principio de suficiencia financiera supone la necesidad de que las
administraciones públicas estén dotadas de poder financiero suficiente para la
ejecución de sus competencias materiales. Esta suficiencia, en la vertiente del
ingreso público, conlleva también, en el caso de las entidades locales, no solo que
puedan establecer su propio sistema de recursos, sino que además tales recursos
sean de una cuantía suficiente para afrontar las políticas públicas en materias de
su competencia.
Por su parte, la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera, ha convertido la sostenibilidad
financiera en principio rector de la actuación económico-financiera de las
administraciones públicas, conforme indica en su preámbulo y establece en su
articulado.
En la Comunitat Valenciana, el Estatuto de autonomía establece, en el
apartado 3 de su artículo 64, que, para potenciar la autonomía local sobre la base

cve: BOE-A-2024-2666
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