I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2024-2666)
Ley 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 16599

Sección 2.ª Modificaciones de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de medidas fiscales,
de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
Artículo 25.
Se modifica la letra c) del número 1 del apartado 2 del artículo 154 de la
Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y
financiera, y de organización de la Generalitat, que quedará redactado en los siguientes
términos:
«c) La producción, tenencia, depósito y almacenamiento de sustancias
consideradas peligrosas de acuerdo con el anexo I, parte 1, «Categorías de
sustancias peligrosas», y parte 2, «Sustancias peligrosas nominadas», del Real
decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de
control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan
sustancias peligrosas, o normativa estatal que lo modifique en ejecución de las
normativas comunitarias, siempre y cuando la cantidad presente en la instalación
de que se trate supere en cualquier momento del periodo impositivo, el 10 % de
las que figuran en la columna 3 de su anexo I, parte 1 y parte 2, o el 5 % si se trata
de instalaciones situadas en terrenos calificados como suelo urbano.»
Sección 3.ª Modificaciones de la Ley 2/1992, de 26 de, marzo, del Gobierno
Valenciano, de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana
Artículo 26.
Se modifica el artículo 21 de la Ley 2/1992, de 26 de marzo, del Gobierno
Valenciano, de saneamiento de aguas residuales de la Comunitat Valenciana, que
pasará a tener la siguiente redacción:
«Artículo 21. Sujeto pasivo.

cve: BOE-A-2024-2666
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1. Vendrán obligados al pago del Canon de Saneamiento, en calidad de
contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades que, aun
careciendo de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un
patrimonio separado, cuando realicen cualquier consumo de agua a que se refiere
el artículo anterior.
2. En los casos de consumos de agua obtenida a través de entidades
suministradoras, éstas estarán obligadas al pago en calidad de sustitutos del
contribuyente, debiendo incluir el canon en los recibos o facturas que emitan a
cargo de los abonados del suministro separadamente de cualquier otro concepto.
3. Las reclamaciones sobre aplicación y efectividad de las tarifas del canon
de saneamiento tendrán carácter económico-administrativo.»