I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2024-2666)
Ley 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 16597

está condicionada, también, al hecho que el sujeto pasivo opte, sin estar obligado
a hacerlo a todos los efectos, a recibir las notificaciones de la Agencia Tributaria
Valenciana por medios electrónicos y mantenga esta opción hasta la fecha de
notificación de la liquidación correspondiente al alta en el padrón. La aplicación de
la bonificación queda condicionada al cobro efectivo del recibo o la liquidación
mediante la domiciliación de su pago y quedará sin efecto si este cobro no se ha
podido efectuar por causa no imputable a la administración, así como en caso de
solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de la deuda.»
Artículo 22.
Se modifican los apartados 4 y 5 del artículo 110 de la Ley 6/2022, de 5 de
diciembre, de la Generalitat, del cambio climático y la transición ecológica de la
Comunitat Valenciana, que quedarán redactados así:
«4. Con carácter previo a la elaboración definitiva del padrón, la Agencia
Tributaria Valenciana elaborará un padrón provisional, que tendrá, para cada una
de las personas interesadas, el carácter de propuesta de liquidación y que se
expondrá al público del 15 al 30 de abril del año natural posterior al de devengo,
mediante su publicación por la Agencia Tributaria Valenciana en la sede
electrónica de la Generalitat. Esta exposición pública tiene que ser objeto de
anuncio previo publicado en el "Diari Oficial de la Generalitat Valenciana".
Una vez finalizado el trámite de exposición pública, las personas interesadas
dispondrán de un plazo de quince días hábiles para presentar alegaciones a la
propuesta de liquidación.
5. El padrón definitivo será aprobado por la persona responsable del
Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria Valenciana y se
expondrá al público, del 1 al 15 de octubre del año natural posterior al de devengo,
en la sede electrónica de la Generalitat. Esta exposición pública tendrá que ser
anunciada previamente por medio de un edicto publicado en el "Diari Oficial de la
Generalitat Valenciana", que tendrá que incluir los datos siguientes:
a) Periodo de cobro.
b) Modalidades de pago admitidas.
c) En el caso de domiciliación del pago, fechas en las que se realizará el
cargo en la cuenta de los recibos y, si procede, de las liquidaciones
correspondientes al alta en el padrón.
d) Lugares en los que se puede efectuar el pago.
e) Una advertencia de que, transcurrido el plazo de pago sin que este se
haya producido, se iniciará el periodo ejecutivo y las deudas serán exigidas
mediante el procedimiento de apremio con los recargos correspondientes del
periodo ejecutivo, los intereses de demora y, si es el caso, los costes que se
deriven.
f) Recursos procedentes contra las liquidaciones.
g) Órganos competentes para resolverlos.
h) Plazos para la interposición de los recursos.»

Se modifica el apartado 1 del artículo 111 de la Ley 6/2022, de 5 de diciembre, de la
Generalitat, del cambio climático y la transición ecológica de la Comunitat Valenciana,
que quedará redactado así:
«1. La exacción de las deudas notificadas colectivamente se tiene que hacer
por medio de un recibo. El plazo de ingreso en periodo voluntario de estas deudas
comprende del 15 de noviembre al 20 de diciembre o el hábil inmediato posterior.

cve: BOE-A-2024-2666
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Artículo 23.